El TSJ condena a Sanidad a indemnizar con 25.000 euros a un paciente que perdió un pie
La sala considera que los médicos cometieron mala praxis porque no informaron al demandante de las alternativas
La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 25.000 euros a un paciente al que le amputaron el pie izquierdo. La sala considera que los médicos cometieron mala praxis porque no informaron al demandante de las alternativas. El caso lo ha ganado el abogado especialista en negligencias médicas Manuel Mata. El paciente falleció tras interponer la demanda y el dinero lo percibirá su familia.
La víctima era un paciente de 77 años con problemas de circulación desde 2002. El 20 de diciembre de 2006 acudió al hospital Peset de Valencia porque el riego sanguíneo no le llegaba al pie izquierdo. Los médicos le amputaron poco después el pie porque al no llegarle suficiente sangre «le faltaban el oxígeno y los nutrientes necesarios para mantener la vitalidad de los tejidos».
La clave del asunto, según el TSJCV, es que el servicio de radiodiagnóstico admitió que no consultó el caso con el servicio de cirugía vascular del hospital, que posteriormente informó que dadas las características del paciente era más indicado un tratamiento conservador. «Es decir, existían opciones terapéuticas contrapuestas y esto debió ser conocido por el paciente para tomar la decisión de seguir con un tratamiento conservador u optar, en uso de su autonomía como persona, por someterse a la intervención. La ausencia de consulta al servicio de cirugía vascular originó que el paciente no fuera informado por dicho servicio de la posibilidad de seguir el otro tratamiento y esto nos conduce a considerar que existió una infracción de la lex artis con la pérdida de la oportunidad de decidir del paciente», apunta el fallo.
Alegación
El servicio de radiodiagnóstico aseguró que el paciente sí fue informado de las opciones terapéuticas, de la técnica que se la iba a realizar, de las alternativas y de las complicaciones. Sin embargo, la sala considera que no fue así. Los jueces destacan en la sentencia que hubo una infracción de la «lex artis al no consultar al servicios de cirugía vascular con la pérdida de oportunidad que ello pudo suponer para el paciente que no pudo optar por el tratamiento conservador». Los magistrados estiman «prudente y razonable la suma de 25.000 euros» en comparación con otros casos similares que han analizado.
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