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Función Pública

El Consejo de Transparencia avala el derecho de los funcionarios a acceder a los expedientes

Estima que el personal público no puede ser menos que un ciudadano y que puede consultar incluso documentos sancionadores

El personal público al servicio de la Generalitat no puede ser menos que la ciudadanía respecto al derecho de acceso a la información pública. Lo ha dicho el Consejo de Transparencia y, lejos de lo que pueda parecer, la sentencia no es una obviedad.

Que se lo pregunten si no al colectivo de agentes medioambientales de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente que lleva al menos seis años librando una batalla contra los poderes públicos para lograr tener acceso a determinada información interna que consideran fundamental para hacer su trabajo.

Hasta ahora, las diferentes peticiones de acceso a expedientes administrativos o sancionadores habían caído en saco roto, pero una reciente resolución del Consejo de Transparencia puede ser el punto de inflexión definitivo.

El organismo independiente, creado por el Gobierno del Botànic al calor de la ley de Transparencia, ha dado la razón a un agente medioambiental al que el departamento que dirige Elena Cebrián le negó el acceso a toda una serie de documentos (expedientes sacionadores sobre electrocución y colisión de avifauna o daños a un parque nauttral, planes técnicos de ordenación cinegética, memorias de gestión, etc) que el técnico quería consultar para su trabajo. Ante la negativa, el trabajador apeló a la ley de Transparencia y recurrió al órgano que preside Ricardo García.

La resolución tiene enjundia y va más allá del caso concreto de este agente medioambiental pues supone reconocer, con carácter general, el derecho de los funcionarios públicos a acogerse a la ley de Transparencia para obtener información, algo que el Consell negaba alegando que los empleados públicos deben solicitar información por los cauces administrativos adecuados.

«No aceptar que pueda acudir a esta vía supondría dejar en peor condición a los funcionarios públicos que requieran de acceso a la información pública para el ejercicio de sus funciones que al resto de la ciudadanía, que sin necesidad de motivación alguna puede solicitar el acceso a la información», dice el Consejo.

En el caso analizado, una a una, el organismo va rechazando las alegaciones realizadas por la conselleria para evitar que el empleado pudiera acceder a la documentación requerida. Uno de ellos era que la información solicitada era de carácter auxiliar o de apoyo.

Sin embargo, en su resolución el Consejo de Transparencia defiende lo que es información auxiliar, una acotación clave para futuras peticiones de información. Así, avala como información susceptible de ser retenida aquella contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos, pero «siempre que no resulte determinante para la toma de decisiones».

Y subraya que ninguno de los datos que solicitó el peticionario se ajustaba a estos supuestos, «muy al contrario, la información parece determinante para la instrucción de los expedientes y consecuentemente para la realización de las funciones propias de un agente».

En su resolución, el organismo encargado de velar por que la propia Administración de la Generalitat cumpla con la ley de Transparencia revela que la actitud obstruccionista no es nueva.

Así, se hace eco de varios dictámenes del Síndic de Greuges relativos a 2012 en los que afeaba al departamento de Medio Ambiente que negara información a los agentes mediomabientales. Ya entonces el defensor del pueblo valenciano instó a la entonces Conselleria de Infraestruturas (etapa en la que estaba al frente la actual presidenta del PP, Isabel Bonig) a que resolviera las solicitudes de información.

Ya en aquellos años el Síndic hizo ver al Consell que el derecho a la información medioambiental «constituyendo un instrumento indispensable para poder intervenir en los asuntos públicos».

Este argumento es recogido por Transparencia que recuerda que el medio ambiente está considerado un bien jurídico por la Constitución «cuya conservación es una obligación que compete de manera significativa a los poderes públicos». «Parece fundamenal garantizar que aquellos que desarrollan funciones públicas el acceso a la información necesaria para llevar a cabo sus tareas», dice.

El pronunciamiento del órgano es también clarificador respecto a los casos de expedientes sancionadores. Recuerda que el límite es que el acceso a estos documentos pueda suponer un perjuicio para la prevención, investigación y sanción de ilícitos administrativos, supuestos que no se dan ya que el agente medioambiental busca precisamente prevenir las infracciones. Tampoco es excusa la existencia de datos personales, ya que, insiste el Consejo de Transparencia, la información se solicita para el buen ejercicio de sus funciones.

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