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Medio Ambiente

Uno de cada cinco agentes medioambientales no sale al monte a vigilar desde julio

Seis sindicatos denuncian que unos 40 funcionarios no realizan sus tareas "porque implica conducir en condiciones especiales y la Generalitat no lo reconoce ni lo autoriza" - La queja ante el Síndic recoge que parte del colectivo "trabaja de forma ilegal"

Uno de cada cinco agentes medioambientales no sale a vigilar el monte porque implica conducir «en unas condiciones especiales» que el Consell ni admite, ni les reconoce, pese a que es indispensable para desarrollar su actividad laboral.

Un 18 % se queda desde el pasado mes de julio en las oficinas realizando tareas administrativas, en vez de las de control de los enclaves forestales de las tres provincias, tal como denuncian hasta seis sindicatos.

En total son 264 los puestos de agente medioambiental que la Generalitat Valenciana reconoce, aunque solo 222 están operativos y de ellos entre 30 y 40 llevan meses sin «patrullar» por la montaña, según las mismas fuentes sindicales. La queja ha llegado al Síndic de Greuges y en ella se advierte de que la parte del colectivo que sí sale a los montes, está trabajando «de forma ilegal».

Los afectados alegan que conducir por pistas forestales no es hacerlo por una autovía, además de recordar que suelen actuar en situaciones de emergencia y de peligro. Circunstancia tampoco evaluada en materia de seguridad y salud laboral y que por tanto no tiene cobertura jurídica, ni normativa. «Se trata de una situación anómala y kafkiana», según Héctor Cardona, representante de CGT-PV.

Los funcionarios que continúan inspeccionando lo hacen «en condiciones laborales no reconocidas legalmente, organizativamente anacrónicas y en precario de forma generalizada» , insisten en un escrito a la conselleria de Medio Ambiente y Cambio Climático, firmado además de por CGT, también por CC OO, CSIF, STAS-IV, CGT-PV y USO-CV.

Las primeras plazas de Agente Medioambiental se crearon hace 35 años y desde entonces las sucesivas leyes de Función Pública que se han ido aprobando y publicando no contemplan la conducción como función de este grupo de trabajadores. «Problemas iguales que han padecido otros funcionarios se han arreglado sin mayor dilación para cumplir la legislación vigente en materia de seguridad y salud, o cuando ha trascendido a la opinión pública que la Generalitat Valenciana paga por la nómina a unos trabajadores por impedirles trabajar», recoge el texto de la queja enviada al Síndic de Greuges. Angel Luna, adjunto primero, contesta a los reclamantes que el pasado 31 de octubre ya requirió la información a la Administración autonómica.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de 2012 - esgrimen los sindicatos-, recuerda que la legislación vigente faculta al Consell para modificar la relación de puestos de trabajo «y establecer expresamente la conducción como función para los agentes medioambientales puesto que no consta como tal y siendo una actividad principal no accesoria requiere de la preceptiva evaluación de riesgos».

El TSJ pide regular la función

En el texto del auto que también remiten al Síndic de Greuges «se dicta explícitamente la no obligatoriedad de los agentes a la prestación obligatoria de la conducción de vehículos».

«Se detalla cómo debe proceder la Administración para regular la situación y se reconoce que para poder realizar prácticamente todas las actuaciones que tienen encomendadas, los agentes medioambientales han de poder conducir de forma segura, tanto en materia de función pública como en seguridad y salud de los trabajadores», reitera Ximo Tamarit de CC OO.

Los sindicatos inciden en «la forma incongruente» de actuar que tiene la Administración al aportar un informe de la conselleria Gabriela Bravo de septiembre de 2016 en el que se recuerda que las funciones a desarrollar por los agentes «son exclusivamente las relacionadas en la Ley 10/2010 y que no tienen la obligación de conducir y por tanto tampoco tiene sentido exigir el carnet de conducir para acceder a estos puestos».

Sin embargo, aportan al Síndic «documentos en que se requiere para que conduzcan activamente durante su jornada, así como que justifiquen que han realizado su conducción».

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