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Dudas entre juristas sobre si el Gobierno en funciones puede desatascar la financiación

Un Ejecutivo interino no puede tomar decisiones que condicionen a sus sucesores, pero sí adoptar medidas avaladas por el interés general

Las manos atadas de un Gobierno en funciones retienen millones en entregas a cuenta y liquidaciones del sistema de financiación autonómica, fondos que las comunidades autónomas tienen comprometidos y presupuestados como ingresos para este ejercicio, pero que amenazan muy seriamente con no llegar a tiempo.

El análisis de lo que puede hacer y lo que le está vedado a un Ejecutivo en funciones figura escuetamente definido en un artículo de la Ley del Gobierno que aparte de enumerar las operaciones concretas que quedan fuera del alcance del gabinete o de su presidente -proponer la disolución de las Cortes, promover un referéndum, plantear una cuestión de confianza y presentar proyectos de ley o aprobar el de presupuestos- ventila todo el resto de la casuística en la obligación de «limitar la gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos», absteniéndose de adoptar «cualesquiera otras medidas» salvo que concurran «casos de urgencia debidamente acreditados» o «razones de interés general».

Es la rendija que abre esta salvedad la que deja paso a la discrepancia. El Gobierno esgrime un informe de la Abogacía del Estado del que deduce que podría desbloquear las partidas pendientes incluso con un presupuesto prorrogado -que por tanto no las recoge, pero que estando en funciones no se le permite ni actualizar las entregas a cuenta ni acometer medidas compensatorias, como la que algunos expertos sugieren ya en dirección a una elevación de los objetivos de déficit que a falta de los fondos prometidos expanda al menos el margen de endeudamiento de las autonomías.

Nada está, sin embargo, tan claro. El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, Francisco Bastida, acude a la doctrina del Tribunal Constitucional e interpreta que en esta interinidad no podría acometerse «nada que pueda perjudicar al Gobierno futuro». Tal vez cabría esta posibilidad, enlaza, en un proceso de relevo en el que una mayoría absoluta diera alguna «certeza» a la formación del gabinete entrante, pero no en este estado de incertidumbre amenazado incluso por «los nubarrones de unas nuevas elecciones». Hablando de una posible modificación del margen de déficit, su conclusión dice que «estas cuestiones de endeudamiento no entrarían dentro de las competencias de un gobierno en funciones».

Todo depende sin embargo de cómo se lea el precepto y su colega Ignacio Villaverde entiende que del «despacho ordinario» «no se puede hacer una interpretación tan restrictiva que lo reduzca a pagar las nóminas de los funcionarios y dos o tres cosas más». Detrás de la decisión del Gobierno, parapetada tras el dictamen de la Abogacía, se ve, a su juicio, «cierto exceso de celo probablemente provocado por las críticas que se vertieron sobre las actuaciones del Gobierno de Rajoy cuando estuvo en funciones». Así «hemos llegado al otro extremo», opina.

El catedrático no apreciaría, sin embargo, inconveniente para utilizar en este caso la figura del decreto ley siempre que «se pueda justificar la extraordinaria y urgente necesidad», teniendo en cuenta que en esta modalidad «lo extraordinario es la circunstancia que lo motiva, no el recurso mismo al decreto» y que en este supuesto «se podría razonar» que sin la financiación pendiente «se puede poner en riesgo la prestación de servicios públicos básicos» en las comunidades autónomas.

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