El Defensor del Pueblo ha reiterado al Ministerio del Interior, una vez más, que el derecho a denunciar de cualquier persona extranjera en situación irregular que haya sido víctima de un delito, de «cualquier delito», matiza, debe prevalecer sobre «la legislación de extranjería que obliga a incoar un expediente sancionador» de expulsión.

En una respuesta al colectivo valenciano València Acull-València acoge, el departamento que dirige Fernando Fernández Marugán informa de su posición sobre esta cuestión a raíz del caso de la mujer hondureña a la que no se permitió denunciar una agresión en la comisaría de Xirivella, ya que, antes de que llegase a formularla, el policía advirtió que estaba en situación irregular en España, por lo que la derivó al grupo de Extranjería, que a su vez abrió un expediente de propuesta de expulsión.

Ese expediente fue paralizado en septiembre por la Delegación del Gobierno de la C. Valenciana, ante la fuerte presión social y mediática, pero la legislación que lo permite no ha sido modificada en absoluto, por lo que la situación para los extranjeros que carecen de 'papeles' y han sufrido algún tipo de delito -o un simplemente contratiempo que requiera de un trámite ante la Policía Nacional- sigue siendo exactamente la misma. Hasta tal punto es así que colectivos como València Acull continúan recomendando que, en caso de encontrarse en esa situación de irregularidad, los extranjeros que precisen denunciar lo haga ante un juzgado de guardia y no en una comisaría, para evitar el riesgo de deportación.

La policía se acoge al marco legal

La última vez que el Defensor del Pueblo dio un tirón de orejas al Ministerio del Interior por continuar anteponiendo la aplicación de la ley de Extranjería a los derechos que como víctima asisten a cualquier persona que el pasado 16 de diciembre, precisamente a raíz de una solicitud de ampliación de información pedida por València Acull. Pero, no es, ni de lejos, la primera vez que se produce ese reproche desde el órgano de control.

Ya el 16 de julio del año pasado, el departamento de Fernández Marugán recordó al ministerio de Fernando Grande-Marlaska que la situación debía cambiar. Eso, dos veces en un año y por el mismo caso. Pero el Defensor lleva planteando la misma cuestión desde 2004, sin que ninguno de los sucesivos Gobiernos haya variado la legislación vigente a la que se acoge la Policía Nacional para continuar tratando de expulsar a los extranjeros en situación irregular que acuden a sus oficinas en busca de auxilio como victimas.

Así, según recoge el escrito del Defensor a València Acull, ante la pregunta a Interior de qué artículos de la Ley 4/2015 de Protección Ciudadana (la llamada ley mordaza) no se aplicaron en el caso de la mujer hondureña (ese fue el argumento del archivo del expediente), la Dirección General de la Policía no los refleja y se limita a responder al órgano de control que «se colige que no se aplicaron los derechos que dicha norma recoge para las víctimas de delitos ocurridos en España, pues ni se recogieron sus manifestaciones, ni fue informada de sus derechos básico como tal víctima».

A pesar de ello, según recuerda València Acull, «no se ha tenido conocimiento de que se haya sancionado a los agentes que vulneraron la ley 4/2015 alno permitir que la mujer formulara denuncia».

Ya tras la recomendación de julio de 2016, Interior había contestado al Defensor -como en todas las ocasiones anteriores desde 2004- que el único supuesto legal existente a día de hoy para no iniciar los trámites de expulsión, pese a que se trate de la víctima de un delito, es que lo sea por un caso de violencia de género.

El Defensor lo deja claro: «A juicio de esta institución, todos los esfuerzos deben concentrarse en auxiliar a la víctima del delito, ofreciendo una respuesta que repare el daño y minimice sus efectos traumáticos». Y añade: «Por ello, resulta cuestionable que, al mismo tiempo, el agente pueda realizar indagaciones que permitan comprobar si dicha víctima se encuentra o no en situación irregular en España», actuación que califica de «claramente disuasoria» de la denuncia, con lo que ello supone de «quiebra del principio de equidad, proporcionalidad y seguridad jurídica».