El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) validó ayer la absolución de Miguel López del asesinato de su suegra, María del Carmen Martínez y rechazó las presuntas irregularidades en torno al veredicto denunciadas por la Fiscalía y la acusación particular, que pedían la nulidad del juicio. La sala admite que hubiera sido «deseable» que el primer veredicto rechazado se incorporara a las actuaciones y considera «innecesarias» algunas de las expresiones de la magistrada Francisca Bru cuando devolvió al jurado el primer veredicto, como cuando dijo «este acta es mía», pero ve «desproporcionado» anular el juicio y repertirlo.

La Sala de lo Civil y lo Penal no da pie a que la labor de la juez pueda ser fiscalizada por las acusaciones y asegura que «su imparcialidad se presupone». Hasta el punto de que impone expresamente las costas del recurso a la acusación particular, que ejerce el abogado Francisco Ruiz Marco en nombre del hijo de la fallecida.

Un jurado popular absolvió en diciembre a Miguel López de haber asesinado a tiros a su suegra, la viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala. Dos días antes, la magistrada había rechazado por falta de motivación un primer veredicto que sí consideraba culpable del crimen al acusado por siete votos a dos. Cuando el fiscal y la acusación particular reclamaron tras el juicio y antes de la sentencia el acta del veredicto rechazado, la respuesta que recibieron es que ésta se había destruído porque se consideraba un borrador y para preservar el secreto de las deliberaciones. Ambas partes recurrieron al TSJ para pedir la nulidad del juicio alegando que se vulneraron sus derechos como acusaciones.

Ocho días después de la vista, el TSJ ha desestimando los argumentos de las acusaciones en una sentencia contra la que todavía cabe recurso ante el Tribunal Supremo. El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante el Tribunal Supremo. Ruiz Marco ya ha anunciado que recurrirá.

El tribunal afirma que «ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular solicitaron la entrega de la cuestionada copia, ni siquiera pidieron conocer el sentido del veredicto a devolver. Tal interés surgió después, al conocer que los jurados habían declarado no culpable al acusado». Entienden los jueces que es en ese momento cuando las partes deberían haber reclamado ese veredicto y no días después cuando ya había sido destruido La sala asegura que un veredicto es, como la sentencia, «un acto de progresiva construcción» y «los jueces legos pueden alterar su sentido al producirse una nueva deliberació y votación. Máxime cuando existe un cambio de composición en el jurado».

Los magistrados consideran que «lo que no puede pretender el recurrente es que afloren o se exterioricen las vicisitudes de las deliberaciones que son secretas por imperativo legal», dice el fallo que, aunque admite que el veredicto rechazado debería haberse unido a las actuaciones, «nos hallamos ante un acta que seguiría en formación». El fallo considera «informaciones periodísticas sin contrastar» que el primer fallo rfechazado fuera condenatorio.

La sala defiende la actuación de su compañera en Alicante y dice que formaba parte de sus atribuciones al entender que existía «un déficit de motivación» y que se hizo con la finalidad «de subsanar defectos que, de permanecer, podrían dar lugar a la nulidad del juicio». Del mismo modo, no consideran acreditado que la juez Francisca Bru pretendiera cambiar un veredicto condenatorio por uno absolutorio ni cuando se lo devolvió, ni por las instrucciones que les dio en ese momento. «No se aprecia una parcialidad intencionada», dice el fallo que recalca que «la imparcialidad judicial se presume».