Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La Abogacía torpedea el decreto de teletrabajo de Bravo al verlo restrictivo

El informe cuestiona que el derecho al trabajo no presencial se vincule a programas y que se le niegue al personal funcionario de niveles altos

La consellera de Justicia, Gabriela Bravo, en una comparecencia tras el pleno del Consell. | ANA ESCOBAR

El proyecto de decreto de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas para regular el teletrabajo del personal funcionario de la Generalitat se ha encontrado con otra piedra en el camino. Esta, además, es de tipo jurídico y genera más problemas que las pegas que el departamento que dirige Gabriela Bravo se ha ido encontrando provenientes de otras conselleries y del ámbito sindical. Aunque no es vinculante, sus argumentos pueden pesar en el dictamen posterior del Consell Jurídic Consultiu.

El informe de la Abogacía de la Generalitat, al que ha tenido acceso este diario, desmonta el grueso de la norma pendiente de aprobación al concluir que el decreto es mucho más «restrictivo» que la regulación de 2016. Una norma que, tal como subraya el informe, no dio a pie a teletrabajar a ningún funcionario la pasada legislatura. «Somete el teletrabajo aun régimen de autorización más gravoso y complejo», dice el abogado de la Generalitat.

Cabe recordar que Bravo aceleró el proceso de aprobación del nuevo decreto de teletrabajo empujada por la crisis sanitaria y la presión interna de los departamentos de Compromís para que facilitara que el personal funcionario pudiera seguir teletrabajando una vez finalizó el primer estado de alarma. El acuerdo del Consell de regreso presencial de toda la plantilla propició un enfrentamiento entre los socios de gobierno. Con este decreto se buscaba dar una base legal que salvara las dificultades del primer decreto. Cabe recordar que un tercio de la plantilla ha vuelto a teletrabajar después de que Función Pública dictara una resolución al repuntar los casos y declararse otro estado de alarma.

La llama prende de nuevo con este duro informe que dinamita la nueva regulación. El principal disparo en la línea de flotación del proyecto es el cuestionamiento de los programas de teletrabajo que, según la norma, deben plantear las subsecretarias para después ser aprobados por Función Pública. El informe entiende que esto supone «laminar de forma arbitraria por vía reglamentaria un derecho subjetivo, condicionándolo suspensivamente a la voluntad de las subsecretarías» y añade que «hurta a cada funcionario la opción de teletrabajar» porque no dependerá de los requisitos legalmente establecidos sino de la voluntad de cada subsecretaría. En ese sentido, pide que se incluya una modalidad de autorización individual vinculada a las funciones concretas.

El informe destaca que el teletrabajo es una forma de organización del trabajo y su finalidad y espíritu son mejorar los servicios públicos y reforzar el derecho de los empleados y empleadas públicas y, por eso, entiende que no pueden imponerse restricciones al margen de las previstas en la ley, «de modo que se dificulte su aplicación práctica por motivos que no sean la incompatibilidad de las funciones el puesto con el trabajo a distancia y las necesidades del servicio debidamente justificadas». En consonancia con lo que reclamaban sindicatos y varias conselleries, el informe no comparte el veto del teletrabajo para el funcionariado que ocupa un puesto de nivel 30. Entiende que, al igual que el resto, tienen derecho a teletrabajar salvo que sea incompatible con sus funciones. Cuestiona también la formación al considerar que aunque el curso puede ser obligatorio no puede impedir el acceso al teletrabajo.

Además, cuestiona la regulación para casos de crisis e insta a la conselleria a «reconducir» esa regulación por causas de fuerza mayor que permita cubrir todas las situaciones en caso de ser necesario continuar prestando funciones desde casa. Para el letrado la única modalidad de trabajo no presencial es teletrabajo.

Función Públicano está por encima de las subsecretarías

El informe no da puntada sin hilo. En uno de los apartados apunta que Función Pública no puede situarse por encima de las subsecretarías en materia de gestión ordinaria del personal. Para el letrado es una posible alteración de las competencias de la ley del Consell y entiende que lo respetuoso con el reparto competencial es que sean las subsecretarías las que tomen las decisiones sobre teletrabajo sin pasar por Función Pública. Los subsecretarios «ostentan la jefatura de personal de cada conselleria». La reflexión tiene enjundia conocidos los rifirrafes de Bravo con subsecretarios.

Compartir el artículo

stats