La Comunitat avanza en la desescalada con la ampliación del horario de cierre de la hostelería, que desde el 1 de marzo estaba cerrando a las 18 horas y ahora podrá hacerlo a las 22 horas, cuando comienza el toque de queda nocturno. En estos locales se mantiene el aforo del 30 % en el interior y del 100 % en terraza, y el máximo de 6 comensales por mesa. Aquí puede consultar todas las nuevas restricciones contra la covid que entran en vigor este lunes en la Comunitat y así queda el uso de la mascarilla tras las nuevas restricciones.

El comercio, que en el caso del no esencial estaba cerrando a las 20 horas desde marzo, podrá hacerlo también a las 22 horas, y además de amplía su aforo del 50 al 75 %, el mismo que se aplicará a los mercados de venta no sedentaria o 'mercadillos'.

Sigue suspendido el ocio nocturno (discotecas, salas de baile, bares de copas, pubs o cibercafés), que no obstante podrán ofrecer restauración y hostelería compatibles con su licencia hasta las 22 horas, el mismo horario de cierre que tendrán casinos, bingos o salones de juego.

Normas para bares y restaurantes:

El aforo permitido en el interior de local es del 30 % (con el cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores).

Las terrazas al aire libre tienen un aforo del 100 %. (Todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos)

Deberán estar cerrados a las 22.00 horas.

La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes.

La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.

El consumo será siempre sentado en mesa.

El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene

Queda prohibido en los bares y restaurantes:

El uso de la barra.

Fumar.

El uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados

El baile, ni en interiores ni en exteriores

Excepciones:

Los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible

Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y acompañantes y familiares de pacientes

Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.

Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.

Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales.

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Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, o al personal perteneciente a los servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, o al resto de personal en caso de causas imprevistas estrictamente justificadas