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Los pisos vacíos más de un año de grandes propietarios se declararán deshabitados

Esperan sacar 15.000 casas al mercado

Varios bloques de viviendas de la ciudad de València. | F.CALABUIG

Cada vez que se debate una propuesta de qué hacer con las casas vacías, más de uno comienza a lanzarse preguntas sobre su patrimonio. ¿Se referirá al apartamento de la playa a la que voy solo en verano? ¿Es la casa del pueblo? ¿La caseta de las fines de semana? ¿Es el piso que alquilo de vez en cuando? Porque, al fin y al cabo, el gran asunto sin resolver es saber de qué hablan los políticos cuando hablan de vivienda vacía.

La Generalitat ha puesto tinta oficial a la cuestión con el desarrollo del reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas. El objetivo de la Vicepresidencia Segunda, departamento que lo impulsa, es señalar qué casas están vacías para que estas puedan ser incluidas en las medidas de fomento del alquiler (como la Xarxa Llogar) o recibir las consiguientes sanciones al estar sin su uso social. El fin último, indican desde Vivienda, es sacar al mercado entre 15.000 y 20.000 de estos pisos para «descongestionar» el mercado inmobiliario.

Así, según indica el texto publicado ayer en el DOGV, para que una casa sea considerada como «vivienda deshabitada» por parte de la Generalitat a partir de una «resolución administrativa» esta debe ser propiedad de un gran tenedor (que se considera aquel que tiene más de 10 viviendas) «y no ser destinada de forma efectiva al uso residencial previsto o por permanecer desocupada de forma continuada durante un tiempo superior a un año, sin que concurra causa justificada».

Este plazo de un año sin uso a partir del cual podrá ser señalada como «vivienda deshabitada» se empezará a contabilizar desde el último día en el que alguien vivió en la casa o desde que se otorgó la autorización para su uso como vivienda. Además, para las que no hayan estado nunca habitadas, se empezará a contar «desde que el estado de ejecución permita solicitar las autorizaciones legales para su efectiva ocupación».

Asimismo, en ese «causa justificada» que permite que una vivienda esté desocupada más de un año, desde el departamento que dirige Héctor Illueca señalan entre estas su uso como segunda residencia, su alquiler turístico (registrada y con huéspedes al menos un mes al año), para políticas sociales, se encuentre en venta o alquiler (máximo un año en el primero y 6 meses en el segundo, después se considerará en condiciones «fuera de mercado») o por traslado temporal de sus ocupantes.

Inspecciones tras denuncias

Tras estas condiciones básicas ya publicadas, el secretario autonómico de Vivienda, Alejandro Aguilar, explica que la Generalitat contará con dos vías para resolver estas propiedades como «deshabitadas». La primera es que los propios grandes tenedores inscriban aquellas viviendas que se encuentran en las situaciones descritas y desde la Administración se incorporen en cualquiera de las cuatro ramas de fomento para su entrada en el mercado. Si no se incorporasen, tendrían seis meses para ser ocupadas o recibir las correspondientes sanciones.

La segunda, «y más farragosa», es la que se hará a partir de denuncias de particulares, peticiones de ayuntamientos o iniciativa propia de la Generalitat. En estas se investigarán aquellas viviendas desocupadas que no han sido comunicadas por sus propietarios. Para que pueda considerarse deshabitada, desde la conselleria desgranan que se requerirá una «mínima prueba indiciaria».

Entre esas, estarán los datos del padrón municipal, la carencia de suministros o consumos «anormalmente bajos» de agua o electricidad así como las alteraciones de los de gas o servicios de telecomunicaciones, la recepción de correo o incluso la declaración de los vecinos. En estas inspecciones, además, la Administración podrá entrar en el edificio, pero no en la propiedad para lo que se requerirá autorización judicial.

Asimismo, el nuevo reglamento modifica uno de los artículos de la Ley de Función Social de la Vivienda (de 2017) y multiplica por 30 la cuantía de las posibles sanciones. En este sentido, en la anterior legislación las infracciones variaban desde los 600 euros hasta los 30.000 euros en el caso de graves y muy graves mientras que tras en la resolución publicada ayer estas ascendían desde los 10.000 hasta los 950.000 euros. En estas se tendrá en cuenta la cuantía del perjuicio, el grado de culpabilidad y el coste económico y su recaudación irá a actuaciones en materia de vivienda.

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