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El Consell salva la ley de función pública tras pactar con el Gobierno

La mayoría de los cambios son de matiz y afectan a la regulación del personal interino

Complejo 9 d’Octubre, sede de la mayoría de las conselleries. | GERMAN CABALLERO

El Gobierno de España y la Generalitat han solucionado el conflicto que tenían abierto en torno a la nueva ley de función pública tras llegar a un acuerdo por el que la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas tendrá que retocar media decena de artículos.

Con todo, los cambios no son de calado, sino más bien de matiz, y, en la mayoría de los casos, son cuestiones técnicas o de interpretación de la norma. Así se ha cerrado, según ha podido saber este diario, la comisión bilateral entre el Estado y el Consell que se había constituido para solucionar las discrepancias jurídicas. La comisión es el paso previo a un eventual recurso ante el Tribunal Constitucional, si bien finalmente el asunto no llegará a mayores. Eso sí, el Consell tendrá que aprobar varias modificaciones de la ley para cumplir con el acuerdo.

Cuestionados 18 artículos

Tal como en su día adelantó este diario, el Ministerio de Política Territorial cuestionó varios artículos de la nueva ley de Función Pública. Las pegas afectaban a dieciocho artículos y disposiciones, aunque nada se objetó a la cuestión que durante el trámite había suscitado más polémica : el requisito lingüístico para el acceso a la función pública. Cabe recordar que esta ley, clave para la gestión de la función pública, tardó años en ver la luz.

Las observaciones del ministerio se centraron en otros apartados. Varias fueron de carácter técnico, pero otras eran de mayor calado, sobre todo las que afectan a la regulación del personal interino, en el punto de mira, ante las advertencias de la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad.

Así, el ministerio alertaba de problemas jurídicos en varios artículos sobre nombramiento de personal interino y en concreto, del riesgo de flexibilizar las circunstancias para este tipo de nombramientos. «Hay que considerar la excepcionalidad de la naturaleza de esta figura, así como la elevada tasa de temporalidad, particularmente en el ámbito autonómico, y las consecuencias que en relación con ello pueden llegar a derivarse en el marco de la directiva europea».

Se cuestionaba que se abriera la puerta a nombrar interinos para compensar reducciones de jornada del funcionariado o que cree la modalidad de interinidad a tiempo parcial. Tras la negociación, el Consell se aviene a modificar el redactado del artículo 18, pero los cambios son mínimos. El interés del Gobierno es que quede claro que el interino no puede permanecer más de tres años en el puesto y que, tras su cese, no tendrá derecho a indemnización.

El departamento que dirige Gabriela Bravo también tendrá que retocar el artículo sobre la extensión de los derechos individuales del funcionariado. Aunque el Consell cede en limitar algunos, la cuestión medular era sobre la aplicación de la carrera profesional.

La conselleria reguló que tenían derecho a la misma después de que los tribunales se pronunciaran a favor de las reclamaciones del personal interino. Con matices, así seguirá en la ley valenciana pese a la inicial oposición del Gobierno. Solo se puntualiza que el derecho será extensible en lo tocante a la cuestión retributiva, al fin y al cabo, la clave de bóveda de la carrera profesional. El acuerdo incluye que todo lo tocante a la temporalidad se interprete a la luz del conocido como decreto Iceta, de medidas urgentes para reducir la temporalidad.

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