Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Tribunales

Un juzgado adjudica al hijo de Rafael Blasco la parcela rústica subastada para recuperar el dinero de Cooperación

Rablaci logra que le reconozcan en una demanda civil su derecho preferente a pujar por la propiedad

Vista general de las propiedades de Rafael Blasco subastadas para recuperar el dinero desviado de las ayudas a la Cooperación.

Un juzgado de Alzira ha reconocido a Rafael Blasco Císcar, conocido por el nombre artístico de Rablaci e hijo del exconseller Rafael Blasco y de la exdirectora del IVAM Consuelo Císcar, el derecho de retracto sobre una parcela de naranjos ubicada en la Barraca d’Aigües Vives de Alzira y subastada por orden del Tribunal de Cuentas junto al chalé familiar.

La puja la organizó el Colegio de Procuradores de Madrid en 2021 para que el exconseller haga frente -junto a otras cuatro personas de la trama- a la responsabilidad contable a la que fueron condenados por el Tribunal de Cuentas por el desvío de las ayudas a la Fundación Cyes (la primera pieza del caso Blasco que se juzgó y que lo condenó a seis años y medio de cárcel).

Solo por esta primera condena Blasco y otros cuatro condenados deben devolver 1.623.819 euros, las subvenciones pagadas a la Fundación Cyes para proyectos en Nicaragua de los que sólo llegaron a su destino 43.953 euros. Aunque la cantidad total a retornar asciende a 2,7 millones tras sumar intereses y costas judiciales.

La 'parcela de tierra plantada de naranjos' propiedad de Rafael Blasco ocupa una superficie de 21.746,99 m² y se valoró en 871,91 €, aunque se subastó con un precio de salida de 610,33 €. Finalmente se adjudicó al mejor postor por 46.000 euros, aunque éste renunció. El segundo postor era el mismo Rablaci, que ofreció 40.605 euros, pero también renunció por lo que la parcela de naranjos se adjudicó a la tercera persona que pujó por ella por 2.001 euros.

Sin embargo, Rablaci decidió ejercer tras la adjudicación una “acción de retracto legal de comuneros”. Alegó en su demanda civil que él es “legítimo copropietario del 99 % de la finca” rústica de la que se ha subastado el 1 % a nombre de su padre, por lo que pedía al juzgado que fallara a su favor. La persona que logró adjudicarse la parcela rústica en la subasta pública se opuso a la demanda y alegó que la demanda se interpuso fuera de plazo y “fraude de ley” en el ejercicio de la acción de retracto, además de no haber tomado posesión de la finca subastada.

La parcela de naranjos ocupa una superficie de 21.746,99 m² y se valoró en 871,91 euros

decoration

Alegaciones que ahora ha rechazado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 7 de Alzira que ha fallado a favor de Rablaci al considerar que “tiene derecho a retraer la participación indivisa del 1% de la finca registral en las mismas condiciones por las que fue adquirida”, en relación a los 2.001 euros que pagó la persona que resultó adjudicataria de la puja. 

El hijo de Rafael Blasco y Consuelo Císcar llegó a pujar en la subasta de la parcela rústica por la que ofreció 40.605 euros, aunque alegó que "se trató de un error" por lo que se retiró de la puja "cuando tuvo conocimiento de dicho error".

Una participación que el Juzgado de Alzira que ha fallado a su favor considera que se hizo de buena fe. "Mientras no se acredite que con su participación en la subasta, el retrayente [en referencia a Rablaci] ha alterado el precio de la misma con mala fe, cuya prueba corresponde al que la alega (la persona que ganó la puja), habrá que presumir que la participación del mismo en la subasta fue de buena fe, pujando en la misma hasta donde le permitieron sus posibilidades económicas", según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Levante-EMV.

Respecto a los otros argumentos alegados por la persona ganadora de la puja, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 7 de Alzira considera que la petición de retracto sobre la parcela de naranjos se hizo en plazo.

Sobre el derecho de retracto de la parcela subasta, regulado en el artículo 1522 del Código Civil, la magistrada de Alzira reconoce el derecho de Rablaci a ejercerlo ya que el retracto "tiene por finalidad esencial evitar en los posible el fraccionamiento de la propiedad en porciones o cuotas ideales y lograr su consolidación en un solo titular para evitar los efectos antieconómicos de la desmembración dominical y los conflictos que suelen surgir entre los condueños". La magistrada recuerda la numerosa jurisprudencia al respecto que también persigue, recuerda, "impedir que un extraño ingrese en la comunidad".

Compartir el artículo

stats