Infancia vulnerable

Familias de acogida critican que en las adopciones no se priorice el interés superior del menor

En la Comunitat Valenciana la familia de acogida no es es la primera opción ya que antes se sitúan todas las familias adoptantes

Imagen de archivo de un niña vulnerable.

Imagen de archivo de un niña vulnerable. / ROBERT GHEMENT

Mónica Ros

Mónica Ros

 La cría tenía 3 años cuando la Policía Local de València la encontró deambulando por la calle, sola, de noche. Era agosto de 2020. La llamaremos María, pero ese no es su nombre real. La que sí tiene un nombre real es Maite, la madre de la familia de acogida con la que la cría convivió casi dos años. Hasta abril de 2022. El matrimonio, con dos hijos biológicos mayores de edad y un crío adoptado de 13 años (que llegó a la familia con 3), solicitó la adopción de María, sin dudarlo. No pudo ser. La niña quería quedarse y la familia quería que se quedara. Informes técnicos avalaban que así fuera pero, para el sistema valenciano, para que una familia de acogida pueda adoptar al menor todas las familias que conforman la lista de adopción deben rechazar a la criatura.

María no quería marcharse pero se tuvo que marchar y ahora vive con su familia adoptiva sin que la de acogida sepa nada de ella. Para que situaciones como la de María no se repitan, para que se persiga, ante todo, el bienestar del menor, la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (Aseaf) alza la voz. Porque éste no es el único caso que conocen. Y porque esta manera de actuar es una tónica general en la mayoría de las comunidades autónomas.

Si eres familia de acogida no lo eres de adopción

La asociación denuncia que, en la Comunitat Valenciana y en otras autonomías, si eres familia de acogida no lo eres de adopción. Así que si llegado el momento, el menor pasa a entrar en la lista de críos que pueden ser adoptados, la familia de acogida con la que convive no puede hacerlo, aunque quisiera. Por eso, desde la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar exigen un cambio y mayor flexibilidad en el sistema de acogida valenciano ya que, al igual que ocurre en otras autonomías, tener un sistema para la infancia más vulnerable con esos “compartimentos estancos” entre el acogimiento y la adopción implica que se “vulneren los derechos del menor” y que no se tiene en cuenta el denominado “interés superior del menor” cuando ese niño pasa del acogimiento temporal al permanente o al sistema de adopción porque el retorno a su familia biológica ya no es posible.

El sistema de acogida implica que menores cuya tutela depende de la Generalitat Valenciana viven en familias de acogida para evitar que crezcan en centros. Esos críos no pueden ser adoptados ya que su acogida es temporal y en el horizonte siempre está el regreso a la familia biológica. Sin embargo, cuando el retorno a la familia biológica ya no es posible, los menores pasan o al sistema de acogida permanente o al de adopción y, de nuevo, serán entregado a una nueva y definitiva familia ya que, aunque la de acogida solicitarla adoptar a ese crío, el sistema no permite hacerlo. Como pasó con María. Desde Aseaf exigen un cambio ya que este protocolo, que es la opción que predomina en el sistema, “perjudica a estos menores tutelados”.

“Lo que pedimos es que se estudie cada caso a la hora de formalizar una medida de protección definitiva para un niño o niña bajo tutela administrativa. Ese trámite no se debe realizar de manera automática por la entidad pública, sino valorando si la protección de los derechos del niño va a quedar mejor garantizada con la permanencia en el seno de su familia de acogida (por la consolidación de unos vínculos familiares forjados, la estabilidad familiar y la identidad afectiva del niño o la niña) a través de un acogimiento permanente o una adopción”, explican desde Aseaf, entidad formada por 21 asociaciones de familias de acogida.

Imagen de archivo sobre infancia

Imagen de archivo sobre infancia / Levante-EMV

Y añaden: “En algunas comunidades autónomas el sistema de protección es muy rígido y antepone los protocolos administrativos a las necesidades e Interés Superior del Niño, al no permitir que la familia de acogida pueda pasar a ser adoptante, ya que se prioriza a aquellas personas o familias en lista de espera de adopción”.

Además, desde la entidad aseguran que expertos en psicología han mostrado su desacuerdo con esta manera de proceder de las administraciones. “Con estas actuaciones no se tiene en cuenta el conocimiento científico actual que señala la necesidad de evitar tránsitos de niños y niñas de una familia a otra que solo se justifican por problemas estructurales de la administración o por una legislación autonómica contraria a este sentir“, señala Jesús Palacios González, catedrático de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad de Sevilla.

Javier Múgica Flores, psicólogo y psicoterapeuta familiar especializado en acogimiento familiar subraya “Esta ruptura supone un nuevo abandono, aún más grave que el que propició la medida de protección inicial, dado que se impone sin existir ningún motivo de protección que lo justifique, con el consiguiente deterioro psíquico e incluso físico en el propio niño y una rotura total del entorno seguro establecido con su familia de acogida.”

Necesidad de poner a niños, niñas y adolescentes como centro de todas las medidas de protección

Según Aseaf, el único motivo que podría considerarse para descartar a la familia acogedora temporal cuando se determina una medida permanente para ese niño o niña, cuando ya existe un vínculo y apego consolidado, es que dicha familia “no pudiera aceptar o se le valorara no idónea”. Cualquier otro motivo, según esta Asociación, no responde a necesidades de los niños o niñas, sino a necesidades del propio sistema de protección.

La competencia en materia de protección a la infancia corresponde a las comunidades autónomas, y está dentro de sus facultades y obligaciones el desarrollo de la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia 26/2015. Sin embargo, si en términos generales sus marcos normativos son similares, existen criterios y prácticas muy diversas entre las comunidades autónomas en cuanto a la aplicación del acogimiento familiar.

En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales a España en 2018 manifestó su preocupación por la falta de un mecanismo de coordinación estatal sobre los derechos del niño y recomendó al Estado que fortaleciese sus sistemas de coordinación dentro de la administración central y entre las comunidades autónomas en la aplicación de las políticas de promoción y protección de los derechos del niño.