Elecciones generales

Hoy se sortean las mesas electorales para el 23 de julio en València

Los ciudadanos seleccionados serán notificados por correo ordinario a partir del 29 de junio

El Ayuntamiento de València convoca un pleno extraordinario para realizar el sorteo de las mesas electorales del 23J

Lara Navarro

A las diez de la mañana de hoy, lunes 26 de junio, se ha convocado un pleno extraordinario para elegir a las personas que conformarán las mesas electorales de València para las elecciones generales del próximo 23 de julio.

Un total de 955 mesas electorales se distribuyen en 262 colegios de València. Para cada mesa se elige a 9 personas en sorteo, por lo que un total de 8.595 valencianos serán llamados el próximo 23-J para formar parte de su mesa electoral durante la jornada electoral. Estas nueve personas corresponden a un presidente y dos vocales, y dos suplentes por cada uno de los puestos. Los suplentes únicamente se quedarán en el colegio electoral durante toda la jornada si el titular no acude a la mesa.

Requisitos para poder formar parte de una mesa electoral

Existen algunos requisitos para poder ser llamado a formar parte de una mesa electoral:

  • Saber leer y escribir (para vocales)
  • Poseer título de bachillerato o FP de segundo grado (para presidentes)
  • Tener menos de 70 años (si se es mayor de 65 se puede renunciar)
  • No concurrir como candidato a las elecciones

Alegaciones para no acudir a una mesa electoral

Dadas las fechas extraordinarias de las elecciones del próximo 23 de julio, en plenas vacaciones de verano, la Junta Electoral ha decretado que, si se tenía reservado un viaje al extranjero con fecha anterior al 29 de mayo, la persona podrá librarse de acudir a la mesa electoral.

Otros eximentes son el tener una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que "impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral"; la situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo; la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o el siguiente.

También hay causas relativas a las responsabilidades familiares como la condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses; el cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; el cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo así como la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, y la condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral. 

Asimismo, están las causas relativas a las responsabilidades profesionales. En estas se incluyen quienes tengan encomendadas funciones electorales, quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera; los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral y los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral.