Delitos de odio

Condenan por delito de odio a un hombre que humilló a una mujer ecuatoriana llamándola "payasa" y "mierda"

Un juzgado de Moncada condena al agresor a 10 meses de prisión por delito de odio y atentar contra la integridad moral de la víctima, además de una indemnización de 500 euros

Una imagen de archivo de la Policía Local.

Una imagen de archivo de la Policía Local. / Levante

Gonzalo Sánchez

Gonzalo Sánchez

En la mañana del 30 de agosto de 2022, M. estaba paseando por la playa de la Patacona cuando A. M. comenzó a seguirla. Sin mediar discusión previa, empezó a insultarla llamándola “payasa” y a despreciarla por su origen. Le dijo: “Qué haces aquí”, “las personas como tú sois una mierda, una porquería”. A pesar de ser requerido por la policía local de Alboraia, les repitió que “los extranjeros no hacen más que molestar y se refirió a ella despectivamente como ‘esta gente’”, según consta como hechos probados y reconocidos por el agresor en la sentencia judicial.

En la denuncia que presentó la víctima en el juzgado, explicó que al verse acosada pidió ayuda a una persona, que le recriminó a A. M. su actitud, “ante lo cual el agresor no contestó y siguió insultándome de forma acalorada, me decía ‘¡Vete a tu país!’ y se abalanzó hacia mí, por lo que el señor se tuvo que poner en medio de los dos, apartándolo de mí, pues el hombre quería agredirme”.

Es el relato de la víctima que acudió al Programa de Igualdad de Trato y No Discriminación de València Acull después de sufrir un ataque racista. Como resultado, el juzgado de primera instancia e instrucción n.º 3 de Moncada ha condenado a 10 meses de prisión por delito de odio y atentar contra la integridad moral a un hombre que humilló a esta mujer ecuatoriana increpándola insultos por su condición de persona migrante.

La víctima decidió acudir a esta entidad valenciana para no correr el riesgo de que se le incoara un expediente de expulsión por no tener papeles. Desde entonces, Valencia Acoge le ha acompañado y ha ejercido la acusación particular en su nombre. Tras la condena la entidad asegura que va a solicitar su permiso de residencia por razones humanitarias por haber sido víctima de un delito de odio.

10 meses de cárcel

Tras reconocer el acusado los hechos que le imputaban, se dictó sentencia por conformidad condenándole a 10 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales. La jueza considera que A. M. cometió un delito contra la integridad moral, con la circunstancia agravante contemplada en el artículo 22.4 del Código Penal por haberlo realizado por el origen nacional de la víctima. La aplicación de este artículo permite otorgar a cualquier hecho delictivo el carácter de delito de odio.

Además, se le impone una indemnización de 500 € que debe entregar a la víctima en concepto de responsabilidad civil y la jueza establece que la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad está condicionada a que el autor no cometa ningún otro delito en los siguientes dos años desde la fecha de la sentencia.