El magistrado concluye que "la menor fue atendida en todo momento"

El auto descarta la existencia de los tres delitos que se han investigado en la causa

La exvicepresidenta Mónica Oltra y su jefe de gabinete, Miquel Real al que también han archivado la investigación en la causa, en una imagen de archivo.

La exvicepresidenta Mónica Oltra y su jefe de gabinete, Miquel Real al que también han archivado la investigación en la causa, en una imagen de archivo. / Miguel Angel Montesinos

La investigación por el tratamiento que la Conselleria de Igualdad dio al expediente de los abusos de un monitor (exmarido de Mónica Oltra) a la menor tutelada por la Generalitat se inició tras las denuncias de la extrema derecha. De una parte, la defensa de la menor (ya mayor de edad) representada por el despacho del abogado José Luis Roberto, dirigente de España 2000. Ypor otra la asociación Gobierna-te, creada por una exdirigente de Vox y representada por el abogado de Francisco Camps, Pablo Delgado. De esta denuncia inicial se desprendían los supuestos indicios de los delitos de prevaricación administrativa, abandono de menores y omisión del deber de perseguir delitos, según concluyó la Fiscalía Superior de la Comunitat Valenciana y asumió el juez de instrucción para arrancar la investigación contra Oltra. Las acusaciones, a las que después se sumó Vox, hacían referencia a «otros tipos penales» que también se han analizado en la instrucción, pero que igualmente se han rechazado.   

Prevaricación administrativa

Este delito indiciariamente sólo se podía imputar a la exvicepresidenta y exconsellera, Mónica Oltra, como presunta autora de la supuesta «directriz de ocultar los hechos con la finalidad de desacreditar a la víctima y desvirtuar su testimonio». Una directriz que no se dictó, según considera acreditado el magistrado instructor. Por tanto, señala, «se hace difícil sostener que dictar una resolución es lo mismo que no dictarla».    

Abandono de menores

El titular del Juzgado de Instrucción 15 es taxativo sobre los indicios de este presunto delito en la causa. «No existe indicio de que ni por parte de los funcionarios de la Sección de Menores [de la Conselleria de Igualdad], ni por parte de la directora y la psicóloga del centro de acogida de menores [Niño Jesús], se llevara a cabo conducta alguna que pudiera ser constitutiva ni de un delito de abandono de menores, ni de un delito de omisión del deber de perseguir delitos». Y tras una instrucción de tres años el magistrado concluye que «la menor fue atendida en todo momento»  

Omisión del deber de perseguir delitos

«Parece evidente que no concurren los presupuestos para entender que se cometiera por funcionario alguno un delito de omisión del deber de perseguir delitos», señala el auto. En duda estaba sobre todo el periodo que discurre entre febrero de 2017, cuando la menor comunica por primera vez los abusos pero decide no denunciar y no se notifican los hechos a la Fiscalía de Menores, y julio de ese año, cuando sí se pone en marcha la investigación judicial. Un hecho «evidentemente reprochable, pero tal omisión, por sí sola, no supone la comisión de ilícito penal alguno en tanto que en ningún caso pudo verificarse en ese momento (entre febrero y mayo de 2017), siquiera mínimamente, en la sede de la Conselleria de Igualdad y a pesar de las actuaciones practicadas la existencia de cualquier tipo de abuso sexual». 

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