La Audiencia absuelve a un agitador radiofónico de incitar a las agresiones del 9 d'Octubre y condena al acusado que no se conformó

Considera a Francisco Moreno Moreno culpable de coacciones y amenazas con agravante de discriminación ideológica y le impone dos años de cárcel y multa

Al resto de acusados les impone un año y medio de cárcel, según la conformidad alcanzada con la fiscal de delitos de odio

Francisco M. M. acusado por las agresiones fascistas de la manifestación vespertina del 9 d'Octubre de 2017 que no llegaron a un acuerdo con las acusaciones y que ahora ha sido condenado.

Francisco M. M. acusado por las agresiones fascistas de la manifestación vespertina del 9 d'Octubre de 2017 que no llegaron a un acuerdo con las acusaciones y que ahora ha sido condenado. / Germán Caballero

La sección primera de la Audiencia de València ha absuelto al agitador radiofónico José Antonio G. H. que fue juzgado por incitar a las agresiones del 9 d'Octubre de 2017: El tribunal ha decidido absolverlo "por unanimidad". Por el contrario, la sala ha decidido condenar al otro acusado que no se conformó ni admitió los hechos, Francisco Moreno Moreno, a dos años de cárcel al considerarlo culpable de coacciones con la agravante de discriminación ideológica y otro de amenazas.

Los otros 26 acusados, de un total de 28 procesados ultraderechistas por las agresiones a los activistas de izquierdas que participaron en la manifestación del 9 d’Octubre de 2017 y a periodistas que informaban de la convocatoria, se les ha condenado como estaba previsto tras declararse culpables y admitir los hechos ante la Fiscalía Provincial de Valencia lo que les permite esquivar la cárcel, aunque deberán cumplir una serie de requisitos.

Los veintiséis condenados aceptaron penas que oscilan entre los dos años y un año y cinco meses de cárcel. Y deben acatar la orden de alejamiento de cien metros de las sedes de las entidades convocantes de la tradicional manifestación vespertina del 9 d'Octubre. Tampoco podrán aproximarse a menos de 300 metros a los actos y manifestaciones que puedan convocar. En ambos casos por periodos de tres años. También deben pagar multas por las lesiones que causaron a algunos manifestantes y la parte proporcional de las costas del juicio.