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La Audiencia exculpa al exalcalde de Enguera y siete ediles de prevaricación urbanística

El tribunal revoca el procesamiento de todos los miembros del equipo de gobierno del PP de 2011 en la causa del almacén municipal en suelo no urbanizable

La Audiencia exculpa al exalcalde de Enguera y siete ediles de prevaricación urbanística

La Audiencia Provincial de Valencia ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra el exalcalde de Enguera, Santiago Árevalo, y los siete miembros del equipo de gobierno del PP que autorizaron la construcción de un almacén municipal en suelo no urbanizable del polígono. La sección tercera del tribunal ha estimado el recurso de apelación interpuesto por los investigados y ha revocado el auto del juzgado de instrucción nº 2 de Xàtiva que, en noviembre de 2015, dictó el procesamiento de todos los concejales integrantes de aquel ejecutivo, acusados de un posible delito de prevaricación urbanística por participar en el acuerdo que dio luz verde a las obras, en 2011.

Tras examinar los hechos, los magistrados concluyen que «no puede sostenerse que se haya tomado alguna decisión patentemente injusta», ya que el almacén «parece tener un uso forestal», según dictaminaron diversos técnicos que trabajan en el ayuntamiento. Esta circunstancia «elimina el delito de prevaricación urbanística que se pretende», añade el auto emitido por la Audiencia el 13 de mayo, que no admite recurso.

El proceso nace de una denuncia por vía penal interpuesta por la agrupación socialista de Enguera contra la anterior corporación popular, acusada de construir la nave municipal con varios informes técnicos en contra.

El tribunal, sin embargo, opina que la decisión «no parece chocar frontal y absolutamente con la normativa urbanística aplicable al caso», después de recordar que, en terreno no urbanizable común, únicamente está permitido edificar cuando el almacén tiene una finalidad agrícola, forestal o cinegética. Aunque en el proyecto de obras no se especificaban los usos de la instalación, dos informe emitidos por el ingeniero de montes y el arquitecto municipal señalaron durante el proceso que la nave se empleaba para almacenar vehículos, maquinaria y materiales de carácter agroforestal, un uso que «sí cabe en esta clase de suelo». Aunque los magistrados se ciñen al recurso de los denunciados y no entran a juzgar el fondo de los hechos, sí recalcan que, de existir irregularidades relacionadas con la decisión municipal de edificar en suelo no urbanizable, las mismas se circunscribirían al ámbito jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y no al de lo penal.

El pronunciamiento de la Audiencia se conoce pocos días después de que el actual alcalde de Enguera, del PSPV, cesara de la junta de gobierno al portavoz del PP, José Simón, tras dictar el juzgado su procesamiento en dos causas urbanísticas iniciadas a raíz de denuncias socialistas. Una de ellas corresponde a la que ahora se ha archivado. El consistorio construyó el polémico almacén municipal mediante una subvención de 400.000 euros de la Generalitat. El PP asegura que la decisión contaba con informes favorables de la Confederación Hidrográfica y diversos técnicos y recalca que generó un ahorro de 24.000 euros en alquiler de dependencias.

La formación sostiene que el terreno lo adquirió el ayuntamiento en época de gobierno socialista durante los 80 «como suelo urbano» y señala irregularidades en el proceso de calificación del mismo.

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