El juzgado de lo social nº1 de València ha reconocido el derecho de una exempleada del Ayuntamiento de Xàtiva a ser indemnizada con 31.448 euros tras producirse su cese laboral en 2017. Después de 21 años ocupando el puesto de trabajadora social en la plantilla municipal sin haber superado ningún concurso-oposición (desde 1996), el consistorio convocó unas pruebas selectivas para cubrir su plaza. Otra profesional que obtuvo la mayor puntuación fue nombrada funcionaria para ocuparla.

La trabajadora social demandó al ayuntamiento por considerar que se había practicado un despido no ajustado a derecho. Después de examinar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los argumentos de las dos partes en el juicio, sin embargo, el juez concluye que no hubo ningún «despido», sino un cese conforme a la ley y por causas objetivas contempladas en el contrato, con tal de ajustar el puesto «a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad». La trabajadora social cesada encadenó primero sucesivos contratos temporales hasta que firmó un contrato indefinido con un salario de 2.621 euros. El juzgado la encuadra dentro de la figura del «indefinido no fijo», diferente de la de los temporales, y sostiene que ha de ser indemnizada con 20 días por cada año trabajado, con un límite de doce mensualidades.

El ayuntamiento ha recurrido la sentencia por discrepar con el cómputo de días fijado, por lo que el Tribunal Superior de Justicia tendrá la última palabra. Fuentes municipales señalan que se preveía indemnizar a la empleada por vía ordinaria, aunque ésta optó por presentar una demanda. La resolución judicial adquiere gran importancia teniendo en cuenta que hay muchos otros empleados interinos en la misma situación, que fueron contratados sin oposición en la etapa de Alfonso Rus y que podrían verse en la calle porque se están convocando sus plazas para que las ocupen funcionarios, como marca la ley. Se avecina una cascada de reclamaciones económicas. El cese de trabajadores indefinidos no fijos en el sector público genera múltiples controversias. La sentencia recalca que el origen de la figura del personal indefinido no fijo se halla «en un uso abusivo de la contratación temporal», en este caso por parte del Ayuntamiento de Xàtiva. Y añade: «Cuando ese uso abusivo se lleva a cabo por una empresa, el contrato se convierte en fijo, pero cuando lo hace la administración, como el acceso a la función pública y a un empleo público debe hacerse con escrupuloso respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede imponerse esa novación sancionadora de la relación jurídica, por cuanto facilitaría un acceso fraudulento a un empleo público, al eludirse la aplicación de las normas que velan por el acceso a puestos funcionariales y laborales con concursos públicos».