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CC OO pide anular la convocatoria de plazas de policía local en Aielo que favorece a los agentes que ya ejercen

El sindicato Comisiones Obreras interpuso ayer una petición de nulidad ante el Ayuntamiento de Aielo de Malferit por considerar que la convocatoria para proveer tres plazas en la Policía Local «vulnera la normativa específica». Según Julio Conesa, coordinador general del sector de la Administración Local de CC OO, esta convocatoria (cuyas bases se publicaron el pasado 19 de febrero) favorece a los agentes interinos; de hecho, cada una de las plazas sólo podría ser cubierta por alguien «con la condición de funcionario en plaza de agente con carácter temporal, es decir, interino», explica Conesa en su escrito de recurso.

El pasado día 19 se publicaron las bases que han de regir el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Aielo de Malferit para la provisión en propiedad de tres plazas de policía local, categoría agente, vacantes en el cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Aielo de Malferit, grupo C, subgrupo C1, por el turno de oposición-estabilización de empleo temporal, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2017, publicada en el BOE el pasado viernes.

Pero según el sindicato, «los requisitos exigidos para poder participar en el proceso selectivo vulneran un principio básico de garantía del acceso al empleo público como es el de la igualdad y la libre concurrencia, por implicar una restricción no ajustada a derecho según Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2012». Así, el consistorio que preside José Luis Juan Pinter (PP) «no solo no respeta los requisitos fijados para el acceso a la categoría de agente, sino que pone como condición la de ser funcionario en plaza de agente con carácter temporal, se entiende interino, en el propio ayuntamiento, impidiendo con ello la libre concurrencia», de otro tipo de aspirantes.

CC OO pide, por tanto, que el alcalde proceda a anular todo el procedimiento, en base al artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que «los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos en los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional».

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