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Tribunales

El TSJ tumba la denuncia de un edil del PP contra una estación de servicio en la Font de la FIguera

La sentencia valida la DIC concedida por la Generalitat que legalizó la ampliación del complejo

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha declarado conforme a derecho la Declaración de Interés Comunitario (DIC) que legalizó las obras de una estación de servicio de la Font de la Figuera situada en suelo no urbanizable, junto a la A-35. La sentencia desestima el contencioso que interpuso una firma del concejal del PP Elio Cabanes para tratar de anular la autorización concedida por la Generalitat a la ampliación del complejo, del que es propietario su hermano.

Cabanes, empresario del sector y titular de un área de servicio cercana, es condenado a pagar las costas del litigio a la Generalitat y al Ayuntamiento de la Font, como administraciones codemandadas a las que el TSJ ha dado la razón. El concejal, que disputó la presidencia del PP a Pablo Casado e integra la lista popular en el Congreso, denunció irregularidades tras detallar una serie de «incumplimientos graves» respecto a la DIC inicial concedida en 2010 por la conselleria a la estación de servicio, que trataban de enmendarse en 2015 con la ampliación del permiso ambiental impugnado. El recurso presentado en nombre de su empresa hacía referencia a trabajos no contemplados inicialmente en el proyecto aprobado en materia de «usos del suelo, alturas, edificabilidad y superficies incorrectas», a tiempo que advertía sobre posibles vulneraciones de los parámetros urbanísticos municipales, sobre el hecho de que hubiera menos árboles de los previstos en el proyecto o sobre la tala de una encina. Cabanes se quejó de que sus alegaciones habían sido ignoradas e incluso manifestó que las denuncias previas por infracciones debieron comportar la incoación de un expediente de restauración de la legalidad, la demolición de lo construido y el cese de la actividad. Después de escuchar a las partes y examinar los hechos, sin embargo, el TSJ sostiene que la ampliación de la DIC en 2015 «legaliza obras realizadas y no amparadas en la DIC del año 2010 sin que ello suponga vulneración alguna, ni formal, ni sustantiva o material, puesto que la administración ha seguido el procedimiento que corresponde de acuerdo a la ley».

Autorización conforme a derecho

Con la ampliación, el edificio de la estación de servicio se incrementó en 647,25 m² y se aumentaron las zonas destinadas a viales y aparcamientos de vehículos. El tribunal también considera «conforme a derecho» la actividad de restaurante con cafetería y terraza implantada en el complejo y desestima por «subjetiva» la alegación de la parte demandante sobre el «exceso de restaurantes en la zona». Una vez ejecutados los trabajos, la superficie ocupada por la estación de servicio se eleva a casi 16.000 m2, según la sentencia.

Por otra parte, el TSJ no ve acreditada la vulneración de superficies y alturas máximas permitidas y otros incumplimientos anteriores a la solicitud de ampliación de la DIC denunciados por el concejal del PP, titular de unos terrenos colindantes. La sentencia recalca que si alguna actuación incumpliera las dos DIC «la administración podría requerir su legalización e imponer sanciones si procede», si bien esta circunstancia «no determina la nulidad de la DIC de 2015» como pretende el denunciante, a quien el fallo impone el pago de las costas causadas a las administraciones demandadas, hasta un máximo de 800 euros para cada una de ellas por la defensa letrada y de 800 euros más para la otra codemandada. En todo caso, la sentencia no es firme y contra ella cabe recurso.

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