Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Desestiman el recurso y eximen a Alfarrasí de indemnizar por los karts

Señala además que el plazo para exigir la responsabilidad patrimonial está prescrito

Pista del circuito de karts y mini-bikes La Parà de Alfarrasí, en una imagen de archivo. | PERALES IBORRA

El Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana ha desestimado el recurso de apelación presentado por los promotores del circuito de karts y mini-bikes La Parà de Alfarrasí, que reclamaban una indemnización de 240.000 euros por la inversión efectuada en la construcción del circuito, que fue demolido poco después por un anterior fallo judicial, y el alto tribunal valenciano ratifica ahora que el Ayuntamiento de Alfarrasí no debe asumir la indemnización.

En la sentencia del pasado 19 de mayo, el TSJ-CV certifica la resolución del juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de València, que ya eximió al consistorio de pagar los 240.000 €, insistiendo en que, en caso de que hubiera que compensar, la responsabilidad patrimonial recaería en la Conselleria de Territorio y Vivienda, organismo que anuló la Declaración de Interés Comunitario (DIC) y ordenó el desmantelamiento de las instalaciones y la demolición de las construcciones. Además, el TSJ aporta una fundamentación nueva para desestimar el recurso, ya que señala que el plazo para reclamar la indemnización está prescrito. La legislación señala que el derecho a reclamar prescribe al año de que se produzca el hecho o acto que motiva la indemnización y el TSJ expone que la DIC se anuló en 2015 y los promotores reclamaron la indemnización en enero de 2017, por lo que «se considera producida la prescripción».

El circuito de karts y mini-bikes La Parà, impulsado por el expiloto del mundial de motociclismo, el alfarrasinero Jerónimo Vidal, se construyó en 2007. El promotor obtuvo la DIC de la conselleria y las licencias ambiental, de obras y de apertura del entonces consistorio del PP. Pero en 2008 la Sección Primera del TSJ anuló la DIC y suspendió la actividad, instando a demoler la instalación, tras la denuncia del propietario de una granja de conejos colindante, que acreditó los efectos negativos que el circuito ocasionaba a la cría de sus conejos. En cumplimiento de esta sentencia, la conselleria resolvió en 2014 que el proyecto no era de interés comunitario (anuló la DIC) y el consistorio anuló las licencias de obra, actividad y apertura.

El expiloto de Alfarrasí Jerónimo Vidal y otro promotor del circuito de karts recurrieron por vía judicial reclamando al ayuntamiento una indemnización de 239.354 euros por daños y perjuicios. En 2019, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de València eximió al ayuntamiento de indemnizar a Jero Vidal, alegando que «no se cumplen los requisitos» para la indemnización, ya que la DIC «es responsabilidad de la administración autonómica», por lo que la reclamación patrimonial no sería imputable al ayuntamiento. El expiloto y el otro promotor presentaron un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, que acaba de fallar en los mismos términos, y ratifica que el consistorio no tiene que compensar a los promotores.

Defensa intereses del pueblo

El alcalde de Alfarrasí, Federico Vidal, manifestó ayer que la actuación del gobierno que preside «siempre ha sido para defender los intereses del pueblo». «Los tribunales han dicho, y ahora lo ratifica el TSJ, que al ayuntamiento no le corresponde indemnizar a los promotores», exponía el primer edil, quien afirmaba que «entendemos que ellos reclamen por un hecho que les ha perjudicado, pero hay que entender también que el consistorio tiene que defender los intereses del pueblo, no tenemos nada particular contra nadie», aseguraba Federico Vidal. La indemnización reclamada supone la cuarta parte del presupuesto municipal, un elevado coste que el TSJ ha reiterado que no tiene que asumir el consistorio. Contra esta resolución judicial del alto tribunal valenciano cabe recurso, ante el Tribunal Supremo.

Compartir el artículo

stats