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L’Olleria saca del núcleo urbano tanatorios, locales eróticos y salones de juegos

El consistorio modifica el PGOU para impedir la implantación de negocios conflictivos en toda la superficie de uso residencial y terciario

Vista panorámica de la localidad de l’Olleria, de 8.300 habitantes. | PERALES IBORRA

Nada de tanatorios, salones de juego, locales eróticos, discotecas ni gasolineras. Estas son las cinco tipologías de negocio que el Ayuntamiento de l’Olleria pretende desterrar para siempre de su núcleo urbano a través de una nueva regulación urbanística que veta la implantación de determinadas actividades en toda la superficie de uso residencial y terciario de esta localidad de 8.300 habitantes.

La propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de l’Olleria ha comenzado a tramitarse este mes ante la Conselleria de Política Territorial, Movilidad y Obras Públicas de cara a reunir los permisos requeridos. El alcalde, Ramón Vidal, justifica el procedimiento dado que la actual regulación contenida en las ordenanzas municipales resulta «insuficiente»para garantizar «una pacífica y racional convivencia en armonía de usos y actividades en el suelo residencial», según detalla el munícipe en la solicitud de evaluación ambiental dirigida al servicio territorial de Urbanismo. Dicha falta de concreción sobre los negocios que son compatibles con la trama urbana se traduce en la práctica en «conflictos que inciden negativamente» en la calidad de vida de la población por razones medioambientales, sociales, culturales o de movilidad, razona a continuación Vidal.

La normativa urbanística municipal se quiere completar ahora con la definición de una serie de usos incompatibles en todo el ámbito urbano catalogado como residencial y terciario en el PGOU, incluyendo las zonas de ensanche todavía por urbanizar y el casco antiguo. En primer lugar, no se admitirá la instalación de ningún tipo de servicio funerario relacionado con el tratamiento de personas o animales después de su defunción: ni tanatorios (con o sin horno de incineración de cadáveres), ni cementerios, ni crematorios.

Tampoco tendrán cabida en el interior de la localidad los salones de juegos y apuestas que sirven actividades de uso recreativo o de azar, ni los establecimientos de exhibiciones o actos de contenido erótico. Ambos tipos de negocio -según la nueva regulación- no podrán ubicarse a una distancia inferior a 150 metros en línea recta de zonas verdes o equipamientos docentes.

Discotecas, salas de fiesta y salones de baile son otras instalaciones que el consistorio de l’Olleria quiere sacar fuera del núcleo urbano, junto a las gasolineras (tampoco permitidas si no es en zona industrial) y los complejos comerciales de venta mayorista de más de 1.500 m2 de superficie que no tengan un acceso directo a través de un vial con una anchura mínima de 20 metros. Por último, se introducen también limitaciones a la implantación de industrias y almacenes en planta baja o inferior sujetas a declaraciones responsables.

Ninguna alegación

En febrero, el ayuntamiento sometió el expediente de modificación del PGOU a consulta pública sin que se registrara ni una sola alegación. Desde el inicio del proceso, la corporación acordó la suspensión de licencias a todos los negocios relacionados con las actividades vetadas. La nueva articulación municipal pretende aumentar la seguridad jurídica y dirigir el emplazamiento de las instalaciones que puedan resultar molestas en zonas residenciales hacia áreas de ordenación «que tengan mayor capacidad para acogerlas» y donde no puedan generar conflictos.

El consistorio defiende que la nueva normativa reducirá el nivel de contaminación acústica y ambiental en el casco urbano, a tiempo que faclitará «la implantación de usos compatibles y acordes a las necesidades de la población».

Una zona altamente antropizada con los usos del ensanche aún por definir

La propuesta de modificación del PGOU diseñada por el Ayuntamiento de l’Olleria hace hincapié en que el casco urbano de la localidad es una zona notablemente antropizada, mayoritariamente urbanizada y edificada (salvo las áreas del borde) cuyos usos son por lo general urbanos, a excepción de los espacios sin consolidar, generalmente sin un uso todavía atribuido. El documento no altera las características ambientales ni paisajísticas del entorno, ni tampoco cambia sus parámetros de aprovechamiento urbanístico.

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