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El Supremo entierra el "pelotazo" en los terrenos del macrovertedero de Llanera

El tribunal niega una indemnización millonaria a la propietaria del suelo, que brindó 7,2 hectáreas a cambio de beneficios durante 20 años

Los terrenos donde se proyectaba hasta 2016 el macrovertedero de Llanera de Ranes. | PERALES IBORRA

La empresa propietaria del 30 % de los terrenos donde se proyectó el malogrado macrovertedero de Llanera de Ranes se ha topado con el portazo del Tribunal Supremo en su cruzada por rentabilizar la operación urbanística con la que hace una década aspiraba a ingresar más de 30 millones de euros por la instalación de una planta de basuras diseñada para tratar los deshechos de 300.000 habitantes de cinco comarcas en la localidad de la Costera.

La sala de lo civil del Alto Tribunal ha declarado inadmisible el último recurso promovido por Compañía Valenciana de Contratación, SL (CVC), firma controlada por uno de los antiguos responsables de la difunta constructora Llanera, y ha declarado firme la sentencia de la Audiencia Provincial que en 2019 eximió a la concesionaria del Consorcio de Residuos V5 (COR), Vytrusa, de abonar a dicha sociedad una cuantiosa indemnización por los daños y perjuicios generados a raíz de la paralización del a infraestructura.

CVC (antes llamada Gains Tax y sin actividad conocida) apalabró con la UTE Vytrusa la cesión de 7,2 hectáreas de suelo en Llanera unos meses antes de que el conglomerado empresarial formado por FCC y Dimesa se adjudicara el contrato de construcción de la planta en 2009. En marzo de 2010, ambas empresas sellaron un convenio de colaboración en virtud del cual la dueña del suelo se embolsaría 8,5 euros por cada tonelada de basura depositada en las instalaciones una vez se pusieran en funcionamiento. Una cantidad a la que cabía sumar una serie de gastos variables pactados que situaban los ingresos anuales de la firma entre los 1,5 y los 2 millones de euros a razón de las 145.000 toneladas que de media iba a recibir la instalación durante los 20 años que teóricamente estaría en funcionamiento.

Pero los planes terminaron truncándose. El complejo de Llanera se encontró con múltiples problemas para obtener los permisos requeridos hasta que en 2016, tras el vuelco político por el cual el PP tuvo que ceder el poder en la Generalitat y en el COR a la izquierda, el proyecto acabó suspendiéndose de forma definitiva. Los cambios en la normativa autonómica y la nueva hoja de ruta en materia de residuos obligaron a buscar una alternativa para tratar los deshechos, consistente en impulsar plantas más pequeñas que aún están en fase de estudio.

Tras las elecciones de 2015, el contrato por la cesión de los terrenos de Llanera entre CVC y Vytrusa se resolvió y se iniciaron una serie de litigios entre ambas empresas. La primera reclamó a la segunda ser compensada económicamente por los daños y perjuicios y el lucro cesante derivado del incumplimiento de las condiciones y los plazos pactados en 2010, pero tanto el juzgado de primera instancia nº17 de València como la Audiencia Provincial rechazaron esta petición bajo la tesis de que la paralización del macrovertedero no podía ser en ningún caso imputable a la empresa concesionaria del COR.

En primera instancia, CVC fue condenada a cumplir una serie de aportaciones y obligaciones acordadas en relación con el suelo. En virtud del contrato firmado, Vytrusa debía anticipar a la propietaria de los terrenos parte del canon en forma de anticipo desde 2010 hasta 2013 y, a partir de 2014, ese importe avanzado debía ser recuperado mediante la correspondiente retención del canon. La Audiencia concluyó que si el proyecto no se ha ejecutado «no se debe a la pasividad, dejación o falta de interés de Vytrusa, sino al posicionamiento del Consorcio y al silencio de la administración». La concesionaria, de hecho, asumió obligaciones económicas por importe de 1,5 millones para obtener la licencia de actividad de la planta.

Nueve argumentos rechazados

CVC, la empresa ligada a uno de los responsables de Llanera, defendió en sede judicial que Vytrusa asumió el riesgo y ventura no solo de la explotación de la planta sino también de su desarrollo y de la transformación urbanística del suelo y que sigue percibiendo 15 millones de euros anuales del COR en el marco de la concesión aún vigente. Pero los nueve motivos argumentados por CVC en su último recurso de apelación han sido rechazados uno por uno por el Supremo.

Las otras empresas que compitieron en el concurso de la planta de Llanera en 2019 denunciaron la existencia de intereses especulativos tras la operación de cesión previa de los terrenos y advirtieron de que la misma encarecería la inversión pública necesaria para expropiar el resto del suelo circundante. La empresa «fantasma» propietaria de la superficie estuvo durante un tiempo controlada por un economista socio de la familia Cotino en algunos negocios.

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