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Rebajan a la mitad la condena por grabar a una mujer en el baño en Xàtiva

La Audiencia considera que hubo «poca peligrosidad» porque la víctima se percató de la cámara y borró la grabación hecha en una jamonería

Exterior de la Ciudad de la Justicia de València. | M.Á. MONTESINOS

La Audiencia Provincial de València ha rebajado a la mitad la pena de prisión impuesta a un hombre que colocó su teléfono móvil en el baño de una jamonería ubicada en la Albereda de Xàtiva para conseguir una grabación de las partes íntimas de una mujer. En octubre de 2021, el juzgado de lo penal nº11 de València condenó al acusado por un delito contra la intimidad a 2 años de cárcel y a una multa de 12 euros diarios durante 18 meses. Sin embargo, la Audiencia ha estimado parcialmente su recurso de apelación y ha revocado la sentencia de primera instancia, reduciéndole la pena a 1 año de prisión y 12 meses de multa a razón de cuotas diarias de 12 euros.

Después de examinar los argumentos de la parte recurrente, la sala de magistrados justifica la rebaja de la condena indicando que la forma en que se desarrollaron los hechos «denota poca peligrosidad», puesto que la víctima «interceptó el teléfono y borró la grabación de forma inmediata», de modo que la misma «nunca estuvo a disposición del condenado», por lo que la lesión del bien jurídico protegido se califica de «muy leve».

El suceso ocurrió en torno a las 23 horas del 23 de junio de 2019, cuando, estando próximo el momento de cierre del bar, el acusado accedió al aseo inmediatamente antes que la mujer, que acababa de decir que tenía que ir al baño. Ambos trabajaban en el local. Una vez en el interior, el hombre colocó su teléfono móvil en modo grabación en el mueble del botiquín, dirigido hacia el inodoro, para conseguir la grabación de la chica cuando ésta entrara a utilizarlo. Pero la víctima se percató de que el móvil se encontraba directamente orientado hacia el punto donde se había sentado, por lo que lo cogió y, comprobando que se encontraba con la pantalla activa y grabando, procedió inmediatamente al borrado del vídeo.

La mujer sufrió en el momento de los hechos un gran estado de ansiedad y de estrés, hecho por el cual el juzgado le reconoció una indemnización de 500 euros a pagar por el condenado en concepto de daños morales.

Una lesión «mínima»

Pero el agresor recurrió la sentencia alegando que la pena que se le había impuesto era excesiva y que los hechos no revestían gravedad porque no llegaron a consumarse, teniendo en cuenta que la víctima había borrado la grabación. En la tipificación inicial de la pena se tuvieron en cuenta las circunstancias personales del autor y el ambiente laboral y de confianza que existía en el establecimiento, aunque la Audiencia la rebaja tras concluir que la lesión producida por el delito fue «mínima».

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