Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El CJC rechaza pagar 50.000 € a un ciclista que cayó en Llutxent

El afectado, de 34 años, fue operado y culpó del siniestro a un bache

Imagen de archivo de un turismo circulando por la CV-610, donde tuvo lugar el accidente. | PERALES IBORRA

El Consell Juridic Consultiu (CJC) de la Comunitat Valenciana ha desestimado indemnizar con cerca de 50.000 euros —49.708 euros, concretamente— a un ciclista de 34 años de edad que sufrió un accidente mientras circulaba a bordo de su vehículo de dos ruedas en la CV-610, en el sentido Llutxent-Benicolet.

Los hechos se remontan al 24 de abril de 2019 sobre las diez y media de la mañana, cuando el denunciante se encontraba a lomos de su bicicleta por el punto kilométrico 17.781 de la citada vía.

Según consta en el dictamen al que ha tenido acceso Levante-EMV, el varón expone que sufrió una caída debido «a la existencia de deficiencias en el lateral derecho del reductor de velocidad tipo cojín berlinés».

Así, el reclamante argumenta que la rueda delantera de la bicicleta se insertó en un bache del badén, sufriendo una aparatosa caída y abrasiones en la piel.

De hecho, en la documentación aportada se atestigua que el hombre tuvo que se trasladado en vehículo policial al Centro de Salud de Llutxent, donde fue atendido por los servicios de Atención Primaria en primera instancia.

Intervención quirúrgica

Posteriormente fue movilizado en ambulancia al Hospital Lluís Alcanyís de Xàtiva y acabó siendo intervenido quirúrgicamente por especialistas en el Hospital Imed de Benidorm por «una artrodesis percutánea L2-L4».

Según figura en el escrito presentado, la víctima del accidente expone que el siniestro «tuvo lugar por la clara falta de conservación y mantenimiento... y concretamente por existir en dicha carretera un peligroso bache (por falta de asfalto) dentro del lateral derecho del propio reductor de velocidad».

En su denuncia, el ciclista afectado aportó fotografías y un atestado de la Guardia Civil como pruebas, así como informes periciales y de inspecciones oculares. Dirigió su reclamación a la Generalitat como titular de la vía «sin precisar cómo ha desglosado los importes indemnizatorios».

Sin embargo, desde el CJC defienden que el ciclista podría haber evitado la caída y basan su argumentación en varios razonamientos legales.

Así, apuntan que las condiciones de visibilidad «eran óptimas» por la hora en que se produjo el accidente —10.30 de la mañana— y comentan que la tipología de la calzada, dada su amplitud (de unos 180 centímetros y una longitud de 300 cm), también es un factor que se debe tener en cuenta a la hora de estudiar el caso.

«Todo ello implica que podría haberse evitado la caída en el caso de haberse adoptado la pericia o la buena diligencia en la conducción por parte del ciclista», concluyen desde el CJC.

Y no escatiman en argumentos para rechazar la petición.

Así aclaran que la doctrina jurisprudencial permite discernir que «no procede la declaración de responsabilidad patrimonial en los supuestos de caídas debidas a desperfectos del pavimento o tropiezos con objetos de escasa entidad o de tan pequeña relevancia que habrían podido ser fácilmente advertidos, debiendo admitirse como riesgos socialmente admitidos propios de la vida en común la existencia de pequeños resaltos, resquebrajaduras, socavones o desperfectos del firme de los pavimentos, siempre que se encuentren dentro de parámetros lógicos de razonabilidad».

«Mínima diligencia o pericia»

«Por todo ello, no puede atribuirse a la Administración titular del vial la responsabilidad de la caída del interesado, ya que la mínima diligencia o pericia del reclamante a la hora de circular por la carretera, con una buena visibilidad y anchura suficiente, habría evitado la caída», apostillan.

Compartir el artículo

stats