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Ontinyent pide eliminar las trabas a las placas solares en el diseminado

Una propuesta apoyada por todos los partidos en el pleno exige a la Generalitat que las instalaciones fotovoltaicas puedan implantarse en viviendas en suelo no urbanizable con una declaración responsable

Zona de viviendas en una de las entradas a Ontinyent. | PERALES IBORRA

La demanda de paneles solares para el autoconsumo está experimentado un fuerte crecimiento coincidiendo con el aumento desatado de los precios de la electricidad y el gas. Pero las restricciones impuestas a la implantación de estas instalaciones en suelo no urbanizable generan grandes dudas a los ayuntamientos que tienen que lidiar con las singularidades y complejidades derivadas de contar en sus términos con amplios diseminados de viviendas aisladas, muchas de ellas a la espera de ser regularizadas en terreno pendiente de ordenación.

El debate se evidenció en el último pleno del consistorio de Ontinyent, en el que se aprobó una declaración institucional apoyada por todos los partidos políticos que exige modificar la normativa autonómica para eliminar las trabas a la autorización de placas solares en los tejados de estas residencias alejadas del núcleo urbano, de modo que el ayuntamiento pueda autorizarlas en todos los supuestos con una declaración responsable del promotor de la obra. El texto partía de una moción de La Vall ens Uneix y pide eximir a las centrales fotovoltaicas impulsadas en viviendas consolidadas en suelo no urbanizable de tener que someterse a las licencias, los informes sectoriales de la Generalitat y a la tramitación del correspondiente expediente de minimización de impacto territorial de las parcelas en las que se ubican, trámite exigido para la legalización de determinadas edificaciones preexistentes.

En marzo, la corporación municipal planteó una serie de dudas en busca de aclaraciones sobre esta confusa materia a la Conselleria de Política Territorial. En el caso de las viviendas consolidadas en suelo no urbanizable sobre las que ha transcurrido el plazo para ejercer la potestad de restauración de la legalidad urbanística, la dirección general de Urbanismo contestó incidiendo en que la normativa autonómica establece la necesidad de tramitar previamente un procedimiento de minimización de impacto ambiental de la edificación en el que se debería incluir la instalación fotovoltaica. Sin embargo, el director general de Urbanismo da la razón al consistorio al señalar que la implantación de una instalación fotovoltaica en el techo de una vivienda que ocupa suelo no urbanizable no supone la sustitución o reposición de los elementos estructurales principales de la vivienda, por lo que debería poder autorizarse con una declaración responsable.

Eso sí, la respuesta deja fuera de este supuesto a las viviendas «ilegales» que deben someterse a un procedimiento de minimización de impacto para su legalización. En estos casos, en la tramitación de ese expediente tiene que incluirse la instalación fotovoltaica. Según el escrito, tampoco se permite instalar las placas en estructuras portantes en otro lugar de la parcela, sino que se han de colocar en el techo de las viviendas.

Edificaciones complementarias

La declaración institucional aprobada por el pleno de Onitnyent pide a la conselleria que se respete el Plan General de la localidad y no se impida la posibilidad de realizar edificaciones complementarias en el diseminado que no consuman edificabilidad, como las placas solares. En el texto, el consistorio se compromete a aplicar «de forma ágil» los instrumentos legales que permiten la resolución favorable del mayor número de solicitudes de minimización de impacto territorial de casas aisladas en suelo no urbanizable.

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