Bocairent y Enguera ya son municipios turísticos de relevancia y singularidad
La Generalitat otorga el reconocimiento a ambas localidades para que puedan beneficiarse de los fondos específicos habilitados para potenciar el turismo
G. Ramos
La Generalitat ha confirmado este martes la concesión de dos nuevos reconocimientos a sendos municipios turísticos de las comarcas de la Vall d'Albaida y la Canal de Navarrés.
Las resoluciones rubricadas por el president Ximo Puig y el director general de Turismo, Francesc Colomer, distinguen a Bocairent con la condición de municipio turístico de relevancia de la Comunitat Valenciana y sitúan a Enguera en la categoría de las localidades turísticas de singularidad.
Los ayuntamientos de ambas poblaciones presentaron sendas solicitudes en el marco del nuevo Estatuto del municipio turístico instaurado por la Generalitat en 2021. Una vez adquirida esta condición, ambas entidades locales gozarán de facilidades para recibir los fondos habilitados específicamente por la administración autonómica para estos destinos con el fin de que puedan atender adecuadamente a los turistas y visitantes que reciben.
Requisitos para ser municipio turístico
Pueden ser reconocidos con la condición de Municipio Turístico los destinos que acrediten el cumplimiento de unos requisitos concretos en cuanto a población turística, plazas de alojamiento turístico, recursos turísticos e importancia del turismo en la economía local. Estos requisitos son diferentes según la categoría en la que el municipio solicita ser reconocido. Existen tres categorías: Municipio turístico de excelencia, Municipio turístico de relevancia y Municipio turístico de singularidad.
El Municipio turístico de relevancia debe acreditar que en un año natural recibe al menos una población turística de 10.000 personas, aunque se relaciona con con la población empadronada. Por ejemplo, en las localidades de 5.000 habitantes o menos se exige que reciban 5 veces más turistas que residentes. Además, deben tener como mínimo 500 plazas de alojamiento turístico reglado.
En el caso del Municipio turístico de singularidad, el criterio de población turística para conseguir la declaración es el mismo que el exigido para el municipio turístico de relevancia, aunque a las poblaciones de 5.000 habitantes o menos no se les exige un mínimo de plazas de alojamiento: solo tener una oferta de alojamiento reglado de uso turístico.
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