Reclama 60.000 euros por el retraso en diagnosticarle un linfoma en pandemia

Sanidad desestima la reclamación apoyándose en los informes médicos y un dictamen del Jurídic, que considera "razonables" los plazos pese a que la primera atención fue telefónica

Xativa. Interior del hospital Lluis Alcanyis.

Xativa. Interior del hospital Lluis Alcanyis. / LEVANTE-EMV

S. Gómez

La Conselleria de Sanidad ha desestimado la reclamación formulada por una paciente que reclamó 60.000 euros tras denunciar un supuesto retraso de ocho meses en el diagnóstico del linfoma foricular que padecía, en el hospital Lluís Alcanyís de Xàtiva.

Debido a la situación de pandemia, la valoración de la mujer fue realizada de forma telefónica inicialmente desde el centro de salud de Benigànim, a finales de mayo de 2020. Después de tres llamadas posteriores, fue examinada presencialmente seis días más tarde, aunque ante la indicación de la paciente de que el bulto aparecido en la zona auricular había disminuido de tamaño, no se programó una revisión hasta un mes después.

La reclamación pasó por el Consell Jurídic Consultiu (CJC) debido a su elevado importe. El pleno del organismo emitió un dictamen en febrero en el que razonaba que no había quedado acreditado la existencia del retraso en el diagnóstico de la paciente, después de examinar la historia clínica y los informes del servicio de Hematología del Lluís Alcanyís y de la Inspección Médica y una una pericial.

El Jurídic concluye que si bien inicialmente se atendió a la paciente telefónicamente, pocos días después fue revisada de forma presencial advirtiéndole de que volviera a acudir a consultas en caso de empeoramiento. Posteriormente fue derivada al servicio de otorrino laringología, en el que se solicitó una biopsia, resultando el material insuficiente, por lo que se tuvo que repetir, hasta llegar al diagnóstico definitivo el 22 de septiembre de 2020. Unos plazos que el órgano consultivo considera "razonables" en esos casos.

Plazos "razonables"

El informe de Inspección Médica también señaló como "razonable" el tiempo transcurrido hasta el inicio del tratamiento quimioterápico en octubre de 2020 "dada la situación de pandemia". El informe pericial de orientación mantuvo igualmente que "ante las características de la lesión no se puede considerar que el periodo entre la derivación al otorrino y su valoración en consultas sea excesivo". Hasta ese momento, sin embargo, el informe reconoce que en junio de 2020 "se intentó contactar con la paciente por teléfono pero hay ciertas dificultades".

La pericial subraya también que la valoración telefónica "se engloba dentro de una situación de pandemia con la consiguiente sobresaturación de los centros de salud y centros hospitalarios y los riesgos de contagio que implicaba para pacientes y sanitario; aún así la paciente fue derivada a las consultas de otorrinolaringología para ser valorada de manera presencial".

Por su parte, el informe de Inspección Médica niega que se tardara 8 meses en diagnosticar el linfoma y sitúa el plazo en un mes y medio. También recalca que el tumor en cuestión no era especialmente grave, tenía un crecimiento lento y podía haberse optado por no tratarse, limitándose a una vigilancia estrecha del estado del paciente. A pesar de la patología sufrida, la paciente evolucionó bien, con un buen pronóstico y con un tratamiento pautado "adecuado", según el informe.

El Jurídic subraya que la mujer no propuso aportó pruebas o informes periciales que desvirtuaran los datos que constan en el expediente. Por ello sostiene que "no puede considerarse que haya existido un retraso en el diagnóstico" y da carpetazo al expediente.