Expropiar 242 árboles le puede costar al Genovés la mitad del presupuesto

Una sentencia del TSJ apela a la «singularidad» de los ejemplares del Calvari para elevar a 818.976 € su justiprecio, al margen del valor del suelo en el que se ubican

El consistorio pleitea para intentar rebajar la cantidad

La ermita del Calvari del Genovés, arriba, rodeada de árboles.

La ermita del Calvari del Genovés, arriba, rodeada de árboles. / Agustín Perales

S.Gómez

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) fija en 818.976,47 euros el coste que puede tener para el Ayuntamiento del Genovés la obligación de asumir los 242 árboles incluidos en una parcela dotacional de titularidad privada y tipología rural en proceso de expropiación en el parque del Calvari, con una extensión de 9.251 metros cuadrados. El pronunciamiento judicial, dictado en abril aunque se ha hecho público recientemente, considera que el arbolado se tiene que valorar con independencia de los terrenos, por lo que al importe de los ejemplares —justificado por su «valor singular», su «interés paisajístico» y su «particularidad ornamental»— se añadiría el precio del propio suelo rural en el que se encuadran, más un 5% en concepto de premio de afección. En total, el montante podría rondar una cifra equivalente a la mitad del presupuesto municipal, de 2,2 millones de euros.

Los propietarios de la finca instaron al consistorio a expropiarla en virtud de su carácter dotacional público

El Ayuntamiento del Genovés sigue pleiteando para intentar rebajar el coste de la reclamación formulada por los dueños de la parcela, que desde la corporación municipal consideran desmesurada. En primera instancia, en 2020, el Jurado Provincial de Exprovincial estableció en 663.921 euros el justiprecio total correspondiente a la finca, cuya expropiación fue instada por los propietarios al catalogarse como suelo dotacional ligado a un parque público urbano en el planeamiento municipal. El citado jurado consideró la superficie como urbanizada sin edificación.

El Genovés. CTR Parcela del Calvari

El Genovés. CTR Parcela del Calvari / Agustín Perales

Sin embargo, dicha resolución fue recurrida tanto por los titulares de la parcela como por el consistorio, los primeros por considerar insuficiente el precio fijado y los segundos al verlo excesivo. La sala de lo contencioso del TSJ estimó parcialmente los argumentos defendidos por ambas partes y anuló el acuerdo del Jurado de Expropiación por ser contrario a derecho. Por un lado, los magistrados dieron la razón al ayuntamiento a la hora de determinar que la finca debe valorarse como suelo en situación básica rural y no como un terreno urbanizado, puesto que la superficie está desligada del entramado urbanístico del Genovés: es la última finca de monte que llega hasta el borde del casco urbano, forma parte del parque de la ermita delSant Crist del Calvari,está integrada en el paisaje del monte y tiene un uso rural, al albergar una plantación centenaria de cipreses sobre matorral y especies arbustivas, así como algarrobos, olivos, higueras, olmos o encinas. Además, no dispone de los servicios urbanísticos necesarios para el uso residencial. 

¿Árboles singulares o corrientes?

Por otro lado, sin embargo, la sala del TSJ otorgó mayor fuerza probatoria a la valoración del suelo plasmada en el informe pericial aportado por los propietarios. La sentencia también acepta la petición de que se tenga en cuenta el «gran valor paisajístico, medioambiental, patrimonial y cultural» que tiene el arbolado, a la hora de valorarlo. En 2009, el ayuntamiento suscribió un convenio de colaboración con la propiedad para su protección, aunque la corporación municipal niega en el contencioso que se trate de árboles singulares y alega que forman parte del monte, por lo que considera «irreal» que puedan costar 800.000 €. El informe de los recurrentes subraya que estos ejemplares, que forman parte del catálogo de arbolado de interés local, son «difícilmente reemplazables» por sus dimensiones y calibres, así como por su trascendencia. El litigio judicial continúa. 

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