El TSJ anula el precio de tres expropiaciones por las obras de la CV-660 en Ontinyent

El tribunal da la razón a la Generalitat y ve ilegal el sobrecoste fijado por el Estado por la supuesta depreciación de las fincas de la Solana ocupadas parcialmente

El tramo de la CV-660 cuyo acondicionamiento motivó las expropiaciones, entre Ontinyent y Fontanars.

El tramo de la CV-660 cuyo acondicionamiento motivó las expropiaciones, entre Ontinyent y Fontanars. / Google Maps

Sergio Gómez

Sergio Gómez

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha anulado tres acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de València que en 2021 obligaron a la Conselleria de Política Territorial y Obras Públicas a abonar unos sobrecostes considerados contrarios a derecho por la supuesta depreciación de tres fincas ocupadas parcialmente en la Solana de Ontinyent en el marco de las obras de acondicionamiento de la CV-660 entre los caminos de la Casa de Borrás y la Casa de Dalt.

La administración autonómica impugnó los justiprecios determinados por el órgano dependiente del Estado y ha visto estimadas las pretensiones de sus recursos.

La primera de las resoluciones que ha sido parcialmente anulada cuantificó en 14.763,22 euros el coste para la Generalitat de expropiar una superficie agrícola de 1.208 m2 perteneciente a una finca de olivos de 32.023 m2.

El acuerdo impugnado incluyó dentro de la indemnización al propietario un importe de casi 5.000 euros en concepto de demérito por la "importante devaluación" que supuestamente suponía para el resto de la parcela la ocupación de una porción de la misma para las obras de mejora de la carretera, un eje vertebrador del tráfico entre las poblaciones de la Font de la Figuera, en su conexión con la autovía N-344 y Ontinyent, atravesando el puerto de Fontanars dels Alforins.

La conselleria interpuso un recurso por vía de reposición alegando que no se había acreditado el citado perjuicio económico de la expropiación, mientras que la propiedad pidió más dinero bajo el argumento de que la indemnización se había calculado tomando el valor del suelo del olivar de secano cuando sus cultivos eran de regadío.

Finalmente, el TSJ da la razón a la Generalitat en tanto en cuanto la parte expropiada "no acreditó en sede administrativa los perjuicios concretos" sufridos con la pérdida de parte de su parcela, "ni en qué términos se cifra la presunta pérdida de rentabilidad". La sentencia considera "errónea" la resolución del Jurado de expropiación y anula la partida de 5.000 € correspondiente al demérito al sostener que se acogía a una "valoración general" que no se ajusta a la doctrina judicial existente al respecto.

Dos sentencias más en iguales términos

La segunda sentencia se pronuncia en iguales términos y concluye afirmando la improcedencia de incluir en el justiprecio de otra finca agraria un importe de 3.183 euros en concepto de demérito por reducción de superficie.

En este caso, el terreno afectado tiene una extensión total de 13.259 m2, del cual se expropiaron 527 m2. El jurado provincial cuantificó en 9.352 euros la compensación que debía abonar la conselleria a los titulares por la expropiación.

El porcentaje expropiado de las parcelas de los propietarios se considera mínimo como para generar una indemnización por demérito, que compensa la pérdida de valor del resto de la finca

El TSJ tampoco ve acreditado en este caso que la ocupación de la porción de suelo ocasionara a sus dueños unos daños económicos en el resto de su propiedad, sobre todo teniendo en cuenta dos cuestiones: la primera es que la expropiación no generó una división de la finca, dado que la superficie expropiada comprendía una franja lineal de 4 metros de anchura en el linde de la parcela que con anterioridad a las obras ya enfrentaba con la carretera CV-660 acondicionada; y la segunda es que la parte ocupada por los trabajos suponía un porcentaje mínimo (del 4%) en relación a las dimensiones totales de la parcela a la que pertenecía.

Idénticos argumentos utiliza la sección 1ª de la sala de lo contencioso del mismo tribunal para tumbar otra indemnización por demérito de una finca de 12.887 m2 de la que se expropiaron apenas 241 m2 para el mismo proyecto, el equivalente a un 1,87% de la superficie total.

La actuación que motivó las expropiaciones consistía en la ampliación y adecuación para una velocidad de 60 km/h de un tramo de 3,7 kilómetros de la CV-660. Los trabajos perseguían habilitar sendos arcenes de un metro cada uno en el trazado, entre otras acciones. En total tuvieron que ocuparse forzosamente 30 parcelas con una superficie de 42.344 m2