Amenaza de muerte a su hija con un cuchillo en l'Alcúdia de Crespins

El Tribunal Supremo confirma una pena de 8 meses de prisión para la acusada por unos hechos ocurridos en 2019

Los juzgados de Xàtiva, en una imagen de archivo.

Los juzgados de Xàtiva, en una imagen de archivo. / Perales Iborra

Sergio Gómez

Sergio Gómez

El Tribunal Supremo ha confirmado una pena de 8 meses de prisión a una mujer que amenazó de muerte a su hija con un cuchillo en l'Alcúdia de Crespins. Los hechos ocurrieron en 2019, cuando la acusada entró en la vivienda familiar y, tras introducirse en la cocina, se dirigió hacia la víctima, que en aquel momento tenía 32 años y se encontraba acostada en el sofá viendo la tele, portando un cuchillo en la mano.

Mientras le acercaba el objeto punzante al cuello, la condenada advirtió a su hija de que si volvía a decir alguna mentira sobre ella o su marido acabaría cortándole el cuello, lo que causó "un gran temor y desasosiego" en esta ante la posibilidad de que su madre pudiera dar efectivo cumplimiento a las expresiones vertidas, según consta en la sentencia firme dictada recientemente tras inadmitir el Alto Tribunal el último recurso de la encausada.

Además de la pena de 8 meses de cárcel por un delito de amenazas en el ámbito familiar, la resolución judicial impone a la madre la prohibición de comunicación respecto a su hija por cualquier medio por un plazo de un año y ocho meses y un alejamiento de 200 metros. Estas últimas medidas, sin embargo, se consideran ya cumplidas, puesto que el juzgado de instrucción que asumió el caso en primera instancia las ordenó como medidas cautelares el 17 de junio de 2019, un día después de los hechos.

Recurso desestimado

La condenada presentó un recurso de casación contra el pronunciamiento previo de la Audiencia Provincial alegando que no había quedado probado que sus amenazas causaran un miedo, inquietud o desasosiego a la víctima, así como por considerar excesiva la pena impuesta, considerando que se le podría haber planteado la alternativa de prestar trabajos de servicio a la comunidad para compensar su conducta.

Los magistrados de la sección primera de la sala de lo penal del Supremo, sin embargo, entienden que las pruebas de las amenazas fueron extensamente analizadas a lo largo del proceso judicial y que no existen elementos que contradigan aquello que se ha declarado probado con anterioridad. Respecto a la pena de cárcel, la sentencia recuerda que el juzgado de lo penal la valoró como la más acorde a la naturaleza de los hechos.

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