Eximen a Canals de pagar 179.000 € tras la muerte de un vecino que cayó en la calle

El Consell Jurídic avala la decisión del ayuntamiento de desestimar la indemnización reclamada por los familiares al no apreciar un nexo causal entre las lesiones y el mal estado de la acera en el cruce entre las calles Sant Joan de Ribera y La Creu

El cruce en el que se produjo la caída.

El cruce en el que se produjo la caída. / Perales Iborra

Sergio Gómez

Sergio Gómez

Dos días antes de la Nochebuena de 2020, un vecino de Canals de 91 años de edad sufrió una fatídica caída cuando deambulaba por una acera y se disponía a cruzar la calzada en la intersección entre las calles Sant Joan de Ribera y La Creu de la localidad. Después de ser intervenido quirúrgicamente como consecuencia de las lesiones sufridas, el hombre no superó el post-operatorio y falleció el 30 de diciembre de ese año.

A raíz del incidente, los familiares del difunto -su mujer y sus tres hijos- presentaron una reclamación por responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Canals que se cifró en la cuantía de 179.516,80 euros. En su solicitud, los reclamantes indicaron que el fallecido perdió el equilibrio al tropezar con un desperfecto existente en el bordillo de la acera, cuando pretendía cruzar al extremo opuesto de la calle. Según el escrito, este realizó "un mal apoyo dadas las irregularidades del firme y el mal estado de la calzada, con socavones y resaltes", lo que provocó que "cayera al suelo y sufriera graves lesiones".

Los familiares manifestaron que el hombre procedió a cruzar la calle por la esquina existente entre las dos vías citadas, "dado que ello representaba el único sitio posible de cruce ante la ausencia de paso de peatones".

Aunque, en un primer momento, el consistorio de Canals inadmitió la reclamación alegando que los herederos del difunto carecían de legitimación para ejercer ese derecho en su nombre, al entender que el mismo se había extinguido con la muerte del accidentado, finalmente la corporación municipal estimó las alegaciones interpuestas y admitió a trámite la petición aceptando la condición de la mujer y los hijos como perjudicados directos por el fallecimiento.

Durante la instrucción del procedimiento municipal, el ayuntamiento recabó dos informes de la Policía Local y del técnico de funcionamiento del Departamento de Urbanismo, cuyas conclusiones fueron compartidas en el sentido de no apreciar una vinculación directa entre la caída y los desperfectos en la vía pública, que según la Policía eran "fácilmente salvables con un mínimo de diligencia o precaución".

Tanto el consistorio como el Consell Jurídic consideran que la acera y la calzada presentaban un buen estado de conservación

A juicio del arquitecto técnico municipal, el cruce señalado no presentaba "disconformidad ni singularidad respecto al resto del trazado de las calles en cuestión" y el estado de conservación de la acera en la zona afectaba "no representaba un peligro para la correcta circulación de las personas". "Las hendiduras que se perciben en la acera causadas por pequeños desconchados del hormigón impreso no tienen aparentemente una profundidad superior al grabado de otras piezas utilizadas habitualmente en las aceras", ahondó el técnico. Tanto la ejecución del bordillo como su estado de conservación se consideraron correctas.

A partir de estos datos, el consistorio de Canals desestimó la indemnización reclamada por los demandantes el pasado 3 de abril. Una decisión que se ha visto ahora respaldada por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana a través de un dictamen en el que se señala que el desperfecto que presentaba la acera -con pequeños desconchados visibles- era "de escasa entidad".

"Riesgo social admitido"

El organismo consultivo recalca que la caída se produjo "a pleno día (11.30 horas) y pone el foco en que las ciudades contienen elementos de riesgo por su propia configuración y "difícilmente pueden estar en perfecto estado de uso". Esta circunstancia ha llevado a construir doctrinalmente la "teoría del riesgo socialmente admitido", referida a esos pequeños riesgos de escasa entidad o muy leves que, pese a su existencia, impedirían que los resultados lesivos derivados de los mismos fuesen imputados a las administraciones. En ese sentido, los pequeños desniveles de hasta 3 o 4 centímetros quedarían incluidos dentro del concepto de riesgo socialmente admitido.

El Jurídic discrepa con la decisión del consistorio de no admitir la reclamación inicial interpuesta por los interesados

Según expone el Consell Jurídic, el estado general de la calzada y de la acera era bueno y los supuestos desniveles "no lo son en el sentido que pretenden los interesados de defectos constructivos o de conservación. Por otra parte, el organismo tampoco considera acreditado que el posterior fallecimiento del vecino de 91 años tuviera "una directa y exclusiva relación causal con la caída en la vía pública".

En cualquier caso, el dictamen del CJC discrepa con la decisión del consistorio de no admitir la reclamación inicial interpuesta por los interesados y señala que los familiares tenían todo el derecho de presentarla en representación del fallecido.

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