La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha decidido inadmitir el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan Marco Molines --autor del proceso judicial contra la restauración del Teatro Romano de Sagunt (Valencia)-- y ha declarado firme la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que estimó que existía una "causa de imposibilidad legal" para ejecutar la sentencia del TS que obligaba a demoler las obras de rehabilitación ejecutadas en el monumento por los arquitectos Grassi y Portaceli.

De esta forma, el TS declara firme la resolución del TSJCV, de fecha 6 de abril de 2009, que en incidente de inejecución de sentencia, planteado por la Generalitat valenciana, consideró que había una "causa de imposibilidad legal" para ejecutar el fallo del alto tribunal del año 2000 por el que se ordenaba revertir a su estado original las obras de restauración realizadas en el Teatro Romano de Sagunt por Grassi y Portaceli.

En un auto de fecha 29 de octubre, al que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal explica, que de acuerdo con el artículo 87.1 c. de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán susceptibles de recurso de casación los autos recaídos en ejecución de sentencia "siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta", mientras que en el punto tres se añade que, para que pueda prepararse el recurso de casación en los casos previstos en la normativa, "es requisito necesario interponer previamente el recurso de súplica", lo que no se hizo en este caso.

Por este motivo, añade que aunque la sala de instancia "tuviese por preparado el recurso de casación", no se observó el requisito establecido en la ley y por ello concurre la causa de inadmisibilidad del recurso. En esta línea, señala que no obstan a esta conclusión las alegaciones del recurrente, que afirmó que la sala le notificó que el auto era recurrible en casación, ya que "no cambia las cosas" porque el sistema de recursos "es el establecido en la ley".

Asimismo, subraya que la jurisprudencia ha establecido que la indicación de recursos "es una mera información a las partes respecto de los medios de impugnación que pueden utilizarse contra una resolución judicial, información que aquéllas no están obligadas a seguir y que no las exime de la carga de interponer el recurso procedente cuando se encuentren asistidas de letrado".

El TS, que impone las costas del recuso a la parte recurrente, agrega que la inadmisión por esta causa hace innecesario analizar el resto de motivos puestos de manifiesto por el Ayuntamiento de Sagunt (Valencia).

El abogado Marco Molines anunció tras la decisión del TSJCV su intención de recurrir al Supremo este auto y sostenía que las resoluciones del TS no se podían anular "por parte de ninguna autoridad".