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Anteproyecto de ley

La reforma fiscal obligará a tributar por las indemnizaciones de despido

El Gobierno eliminará el pago de plusvalías por la dación en pago, pero elimina la bonificación por el alquiler de vivienda a los inquilinos y reduce las de los propietarios

El ministro de Economía, Cristobal Montoro, desveló ayer las cartas del anteproyecto de ley de la reforma fiscal que ha mantenido escondidas en la manga durante el fin de semana posterior al Consejo de Ministros que lo aprobó. Una de ellas, acogida con fuertes protestas, ha sido la que obliga a tributar por las indemnizaciones por despido a partir de los 2.000 euros por año trabajado, unas indemnizaciones que hasta ahora estaban completamente exentas. Las razones para poner en marcha este gravamen, según explicó el secretario de Estado de Economía, Miguel Ferré, que fue al que le tocó el anuncio, es que «hasta ahora, el tratamiento fiscal en las indemnizaciones por despido era disperso, y en muchos casos se daba un abuso».

También desveló que se eliminará la exención de tributar a los trabajadores que reciban acciones gratuitas de sus propias empresas, una fórmula que se emplea como retribución a cargos directivos.

Respecto a las aportaciones a los planes de pensiones, la reforma fiscal pone un límite máximo anual para desgravarse: 8.000 euros. Las deducciones, no obstante, se mantienen sin cambios. Lo que sí se ha creado ha sido un nuevo instrumento de ahorro, los plantes «Ahorro 5», en forma de cuenta bancaria o seguro. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si se mantiene un mínimo de cinco años.

Vivienda y alquiler

En el apartado de la vivienda hay también modificaciones reseñables. La primera es que cuando se produzca la dación en pago, el inquilino que pierde su vivienda queda exento de pagar las plusvalías por la posible ganancia patrimonial la diferencia la cantidad del préstamo que le quedaba por devolver y el precio de adquisición del inmueble. Es decir, que además de quedarse sin casa, anteriormente se adquiría una deuda con la Agencia Tributaria o el ayuntamiento, salvo que el propietario estuviese por debajo del «umbral de exclusión». Ahora nadie deberá pagar.

Los cambios también afectarán al arrendamiento de inmuebles. La reforma elimina la deducción por alquiler de vivienda para aquellos contratos que se firmen a partir del 1 de enero de 2015. El Ejecutivo lo justifica en la necesidad de «avanzar en términos de neutralidad» tras la supresión de la deducción por la compra de vivienda, en vigor para las operaciones firmadas a partir del 1 de enero de 2013. La deducción estatal para los inquilinos ascendía al 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler para los contribuyentes con una base imponible máxima que no superara los 24.107,20 euros.

Además, el anteproyecto rebaja del 60 al 50 % la exención de tributación de las rentas obtenidas por el arrendamiento de viviendas de los propietarios partir del 1 de enero de 2015, así como la exención total que existía cuando el inquilino tenía menos de 30 años.

Cambios en el IVA reducido

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido(IVA), las gafas y lentillas graduadas, prótesis, sillas de ruedas y muletas, así como gasas, vendas, botiquines o parches oculares se mantienen en el tipo reducido del 10 %, en tanto que suben al tipo general (del 21 %) los equipos médicos, aparatos, instrumental sanitario y productos farmacéuticos. La subida de estos productos supondrá unos ingresos de entre 300 y 400 millones de euros anuales a partir de 2015, según Miguel Ferre. El Gobierno se ve obligado a introducir estos cambios en el IVA sanitario como consecuencia de una sentencia del Tribunal Europeo, y para adecuar al tratamiento fiscal internacional la imposición del consumo. De este modo, se mantienen en tipo reducido los productos diseñados para personas con deficiencias físicas, mentales, sensoriales o intelectuales (gafas, sillas de ruedas...) y los productos sanitarios (gasas...).

Mientras que suben al general del 21 % los productos intermedios de elaboración de medicamentos, los equipos médicos, los aparatos, instrumental sanitario y productos farmacéuticos.

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