Como ya decía Benjamín Franklin en el siglo XVIII solo hay dos cosas seguras en la vida, la muerte y pagar impuestos. Pues eso mismo deben estar pensando los infatigables miembros de las comisiones falleras puesto que, tal y como estamos oyendo últimamente, parece que los legisladores han decidido seguir universalizando la frase anteriormente mencionada para que la fiesta contribuya al sostenimiento de la sociedad de bienestar. Dicho de otra forma, han decidido que las comisiones falleras liquiden sus impuestos casi como si de una empresa se tratara

En la inmensa mayoría de los casos las comisiones se conforman jurídicamente como asociaciones sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar. En primer lugar, recordar que las citadas comisiones han de disponer, como mínimo, de un libro de actas donde deben recoger las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. En este punto hay que tener especial cuidado en que aquellos que voten en las citadas reuniones firmen la lista de asistentes puesto que, en determinadas circunstancias, las citadas decisiones serán certificadas por el secretario de la comisión y tendrán trascendencia frente a terceros, por ejemplo, la aprobación de determinados gastos etc€También deben llevar un libro de socios con la relación actualizada de los falleros asociados y, por supuesto, los libros contables de acuerdo con el Código de Comercio.

Siempre cuando sus ingresos totales superen los 75.000 euros, los ingresos correspondientes a rentas no exentas los 2.000 euros o que todas sus rentas no exentas no estén sometidas a retención tendrán que presentar un Impuesto sobre Sociedades anualmente.

Y esto va a ser prácticamente siempre puesto que, como veremos después, la segunda condición la van a cumplir todas las comisiones.

Cualquier asociación de este tipo tiene dos tipos de ingresos, aquellos que provienen de las cuotas de asociados y de donativos que conforman sus rentas exentas y el resto que van a integrar sus rentas no exentas.

Pues bien, el rendimiento obtenido por las rentas no exentas, esto es, entre otras, explotación del bar, entradas, publicidad, alquileres incluso venta de lotería tributará, en principio, al 25 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades.

Como cualquier otro empresario deberá practicar retención en aquellos pagos que realice a personal contratado, a profesionales o por alquileres. De esta forma deberá contratar y retener a todas aquellas personas que realicen trabajos para la falla, a título enunciativo, camareros, vigilantes, etc€

Y un último impuesto importante, el IVA. No solo deben satisfacer IVA en todas las adquisiciones que realicen, esto es, monumento fallero, alquiler de carpa, etc€además, y puede que esta sea la parte menos comprensible de todo lo hablado, debe repercutir e ingresar el IVA por todas las operaciones no exentas que realice.

Dado que la exención solo alcanza a la actividad sin ánimo de lucro, las cuotas y los donativos, se debería repercutir IVA por el resto de ingresos que genere una falla, esto es y de nuevo a titulo enunciativo, venta de bebidas en el bar, recargo de la lotería, publicidad y demás ingresos no exentos.

Pero esto no es todo, hay casos mucho más llamativos como es el hecho de que la barra libre de la que disfrutan los falleros de determinadas comisiones pudiera ser considerada por la Administración como un autoconsumo de IVA y, consecuentemente, surgir la obligación de repercutir e ingresar IVA por la misma.

De acuerdo con lo mencionado anteriormente las comisiones falleras deberán liquidar su Impuesto sobre Sociedades, sus retenciones y su IVA. Para ello deberán soportar una pesada carga administrativa que en muchos casos les va a obligar a profesionalizar la burocracia para su correcta realización puesto que, no olvidemos, que la responsabilidad recae tanto en la comisión como en sus representantes legales.

Vamos, que las fallas cumplen con los pensamientos de Benjamin Franklin de manera expresa, mueren una vez al año y pagan impuestos.