Renta 2023: ¿Qué gastos escolares te puedes deducir de la declaración en la C. Valenciana?

Las deducciones se centran principalmente en material escolar y el 15% de lo abonado a las guarderías

Arranca la declaración de la renta del 2023

Agencia ATLAS / Foto: EP

Muchas comunidades permiten desgravar en la declaración de IRPF por libros de texto y escuelas infantiles, pero algunas incluyen también extraescolares, clases particulares y compra de equipos informáticos, en una campaña de la renta 2023 en la que aumentará la deducción por guardería tras una decisión del Supremo.

A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en mil euros adicionales no solo para las familias que llevan a su hijo a un centro de educación infantil autorizado por la comunidad autónoma, sino también a aquellos acreditados por el ayuntamiento.

Si se presentaron las declaraciones de los años anteriores sin aplicar este incremento y ahora, por aplicación de la sentencia del TS fuese posible hacerlo, se puede pedir una rectificación.

Deducción de gastos educativos en la Comunitat Valenciana

En territorio valenciano la deducción por cantidades destinadas a material escolar es de 110 euros por hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente.

El 15 % de lo abonado en guarderías y centros de primer ciclo de infantil. El umbral de renta son 30.000 euros en declaración individual y 47.000 euros en la conjunta. 

Calendario declaración de la renta 2023

Calendario declaración de la renta 2023 / Levante-EMV

En el resto de España

En la Comunidad de Madrid en la declaración del IRPF 2023, que se abrió este miércoles y cierra el 1 de julio, se podrá deducir el 15 % de los gastos de escolaridad y de enseñanza de idiomas, y un 5 % por la compra de uniformes escolares.

Sin embargo, los madrileños no podrán deducir los gastos de comedor, transporte ni libros de texto, que sí permiten otras comunidades autónomas aunque con exigencias muy distintas.

Andalucía. Deducción del 15 % por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, informática o de ambas, ya sean impartidas en academias, escuelas oficiales de idiomas o en domicilios particulares; el importe máximo no podrá superar 150 euros anuales.

Aragón. Desgrava el 100 % de las cantidades destinadas a libros de texto y material escolar de primaria y secundaria; se excluyen los equipos informáticos (tabletas, ordenadores, etc.).

Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años la cuantía de la deducción será del 15 %; el importe máximo de la desgravación son 250 euros por hijo. La declaración de la renta tiene que ser inferior a 35.000 euros en tributación individual y 50.000 euros en la conjunta.

Asturias. El 15 % de las cantidades abonadas a centros de cero a tres años. El importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad.

Baleares. El 100 % de las cuantías destinadas a la compra de libros de texto por hijo. El importe no puede superar 220 euros por hijo.

El 15 % de lo destinado al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen segundo ciclo de infantil (3-6 años), primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional.

Es deducible aquella parte de gasto correspondiente a enseñanza de lengua extranjera que se realiza en el transcurso del curso escolar fuera del horario correspondiente a su currículo, entre otros, se incluyen los gastos por asistencia a una escuela oficial de idiomas o por asistencia a una academia.

No son deducibles los gastos originados por estudiar en el extranjero o por campamentos de verano para aprender un idioma. Deducción de 1.800 euros por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.

Canarias. El 100 % de las cantidades abonadas por compra de material escolar; libros de texto; transporte; uniforme y comedores escolares y refuerzo educativo. Habrá un límite máximo de 120 euros por el primer descendiente o adoptado y 60 euros adicionales por cada uno de los restantes descendientes o adoptados.

El 18 % de los gastos de guardería de niños menores de 3 años de edad, con un máximo de 480 euros anuales por cada uno.

Cantabria. El 15 % de los gastos de guardería de los hijos biológicos o adoptados. Esta deducción tendrá un límite de 300 euros anuales por hijo menor de tres años.

Castilla la Mancha. El 30 % por los gastos de custodia de hijas o hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil. La deducción tendrá un importe máximo de 500 euros por cada hija o hijo.

Extremadura. Quince euros por compra de material escolar para cada hijo de entre 6 y 15 años.

Murcia. El 20 % por gastos de guardería de primer ciclo de infantil (0-3). La cantidad a deducir no excederá de 1.000 euros por hijo. La suma de las bases imponibles no deben superar los 30.000 euros en declaración individual y 50.000 euros en la conjunta.

La Rioja. El 20 % de los gastos de escolarización no subvencionado por cada hijo de 0 a 3 años.

Se entenderán por gastos de escolarización la preinscripción y matrícula de menores de 3 años; la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación. El límite máximo de la deducción es de 600 euros anuales.