Esquerra Unida ha revelado que el Consistorio de Quart de Poblet ha sido condenado en varios procesos judiciales a devolver unos 435.000 euros a tres ciudadanos por las plusvalías que tuvieron que pagar en su momento al vender su propiedad. Cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha avalado la anticontitucionalidad del tributo si la venta es inferior al coste de la primera adquisición.

La formación ha remitido un escrito a la alcadesa en el que exige que se suspenda el cobro de la plusvalía a los vecinos que realicen una venta por la que no obtengan beneficios y reclame al Ministerio de Hacienda una compensación económica por los ingresos que dejará de percibir.

Esquerra Unida apunta que el ayuntamiento ha sido condenado, al menos, a devolver a tres propietarios 57.236 euros, 38.078 euros y 340.000 euros, por las plusvalías que tuvieron que pagar por otras tantas operaciones de compraventa. EU recuerda que «las transmisiones inmobiliarias realizadas por menos del dinero que costó su adquisición no prescriben durante los últimos cuatro años» y que tras el fallo del Constitucional «puede abrirse la puerta a posibles reclamaciones».

Por ello, Esquerra Unida ha preguntado en su escrito cuántos ciudadanos más han reclamado la devolución de la plusvalía y en cuántos casos ha recurrido el consistorio. Además, cuestiona si tiene previsto un plan de actuación en el caso de que aumenten las reclamaciones y si las arcas municipales pueden afrontar el retorno del dinero, apuntando que en los últimos años han ingresado entre 1,5 y 2 millones por este concepto. En este sentido, señala si el equipo de gobierno se está planteando la posibilidad de modificar la Ordenanza de Tributación.

El caso más destacado conocido hasta el momento, es el de una empresa que vendió un inmueble por siete millones de euros, cuando la compra inicial fue de 11,8 millones. Pese a perder dinero tuvo que pagar una plusvalía de 339.868 euros. La firma presentó un contencioso que le dio la razón y obligaba al ayuntamiento a devolver el importe. El TSJ desestimó el recurso que presentó el consistorio.

Recomendación a Paterna

Por otra parte, el Síndic de Greuges José Cholbi se ha dirigido al Ayuntamiento de Paterna para recomendarle que exima del pago del Impuesto de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía) a una vecina que acudió al defensor por lo que consideraba una actuación abusiva de la Administración local, tras haber dado su vivienda en dación en pago.

En su escrito de queja al Síndic, la afectada explicaba que hace un año se vio obligada a entregar su casa para saldar la deuda hipotecaria a la que no podía hacer frente. Al cabo de unos meses recibió una carta del Ayuntamiento de Paterna requiriéndole el pago del impuesto de la plusvalía, lo que llevó a la afectada a presentar un recurso de reposición contra la liquidación ante el consistorio y adjuntó el documento notarial de la operación en el que se detallaba la exención de dicho impuesto. Sin embargo, la Administración local desestimó dicha petición.

Sobre esta problemática el Síndic recuerda que el Real Decreto-Ley 8/2014 declaró exentas de pago las transmisiones de la vivienda habitual realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, es decir, eximía del pago de la plusvalía a las personas que se vieran afectadas por la dación en pago de su vivienda.

La dación fue por necesidad

En el caso concreto, el defensor del pueblo valenciano indica que «la dación en pago realizada por esta vecina fue por necesidad, fruto de la situación económica en la que se encontraba» y añade que «no se trata de una operación que le haya reportado ningún beneficio ni aumentado su capacidad económica, ya que la contraprestación es única y exclusivamente la extinción de una deuda y la pérdida de la vivienda».

El defensor del pueblo valenciano es plenamente consciente de las circunstancias económicas actuales y, por eso, pide a las administraciones públicas que se sensibilicen con las personas que, por su situación socioeconómica, profesional o laboral, se han visto obligadas a solicitar la dación en pago y han hecho una entrega forzosa de su vivienda habitual ante la imposibilidad de hacer frente a sus compromisos de pago de la deuda hipotecaria adquirida.