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Tribunales

El TSJ tumba la petición de 36,9 millones de los Trénor por cuatro parcelas en Paterna

Una sentencia avala al Jurado Provincial de Expropiaciones y establece que no cabe la adquisión por ser suelo no urbanizable

Terrenos en la carretera de Pla del Pou que pertenecen a una parte de la familia Trénor. a. c.

La sala de lo contencioso-administrativo sección cuarta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha tumbado la demanda de siete representantes de la familia Trénor, que reclamaban al Ayuntamiento de Paterna 36'9 millones de euros por unos terrenos que tienen en la Canyada.

De hecho, el recurso contencioso administrativo ha sido desestimado en su totalidad, con lo que se confirma un pronunciamiento anterior del Jurado Provincial de Expropiaciones, y además se condena al grupo de demandantes a pagar las costas procesales por importe de 1.200 euros. El fallo, que frusta las aspiraciones de una familia con grandes propiedades en el término municipal de Paterna, puede recurrirse en Casación ante el Tribunal Supremo.

El asunto hace referencia a una finca registral integrada por cuatro parcelas que siete representantes de la familia Trénor tienen en la carretera Pla del Pou, en el núcleo de la Canyada. Según la documentación del proceso, el grupo de demandantes pedía que se considerara una situación jurídica individualizada del derecho a que los terrenos fueran expropiados. La petición se formulaba en base al Plan General de Ordenación Urbana, que establecía «que las parcelas debían ser obtenidas por expropiación o adquisición en el segundo trienio de desarrollo del planeamiento (entre 1994 y 1998)». La familia alegada que se trata de suelo urbanizado y clasificación de suelo urbano.

Al ir el asunto al Jurado Provincial de Expropiaciones, el abogado del Estado rechazó la petición porque los terrenos están considerados en el PGOU como suelo no urbanizable. De forma paralela, el Ayuntamiento de Paterna esgrimió «fraude procesal» porque los Trénor no habían impugnado el plan, ni tampoco se cuantificaba en su petición la superficie que se ha de expropiar, entre otros argumentos.

Valor de edificación

En la hoja de aprecio formulada por la propiedad de las parcelas, se cuantificaba en 36,9 millones de euros el dinero que se reclamaba, en base a distintos parámetros aplicados tanto al valor del suelo como a las posibles construcciones y aprovechamientos.

Los Trénor plantearon un contencioso en el Tribunal Superior de Justicia y ahora la sección cuarta, en la sentencia, parte de la base de que la clasificación de las parcelas es de suelo no urbanizable, según el PGOU. Frente a ello, «la expropiación forzosa por ministerio de la ley es un mecanismo de cierre del planeamiento urbanístico previsto para los casos en los que el contenido económico del derecho de propiedad afectado por dicho planeamiento no pueda satisfacerse por la vía ordinariamente prevista» que es la de «equidistribución de beneficios y cargas» entre los propietarios de los terrenos afectados» por un desarrollo urbanístico. Para ello, el suelo ha de estar clasificado como urbanizable programado o delimitado.

«Por tanto, el recurso debe ser desestimado por cuanto ninguno de los esfuerzos por la parte recurrente para fundamentar la procedencia de la institución de la expropiación forzosa, por ministerio de ley, es capaz de poner en cuestión la circunstancia objetiva de la clasificación de no urbanizable otorgada por el PGOU». De este modo, «no existe la invocada merma en el contenido económico de su derecho a la propiedad».

Con la sentencia, Paterna se libra por ahora de un pago que habría ahogado las arcas municipales durante varias legislaturas, como ha sucedido en municipios como Godella, con la expropiación de la pinada de las monjas. Tras el fallo, el gobierno local ha preferido mantener la prudencia hasta que se acabe el proceso.

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