Movilidad sostenible y ecológica pero con límites para que peatones y conductores convivan sin sobresaltos. Este es uno de los objetivos de la Primera Ordenanza de Movilidad de Quart de Poblet.  

Entre los aspectos que más interés generan, tanto para usuarios como para la ciudadanía en general, es la regulación del patinete eléctrico, convertido en el vehículo estrella de estos últimos años. Las ventajas de desplazarse en patinete han provocado un espectacular aumento de su uso. El patinete eléctrico se ha convertido en un medio de movilidad muy económico y muy ágil. Además, evita atascos, no conlleva esfuerzo físico y es fácil de llevar, transportar y guardar. Y, lo más importante, no contamina. Así se reducen las emisiones de CO2 y se recurre menos a los vehículos de combustión fósil.  

Al principio de ponerse de moda, cualquier persona se podía subir a uno de ellos en una ausencia de regulación que perjudicaba principalmente a los peatones. Con la nueva ordenanza municipal se establece de forma muy clara cuáles son los derechos y deberes de los patinadores eléctricos mejorando la convivencia en la circulación urbana.   

Aunque esto de ir en patinete pueda parecer cosa de niños y niñas, a partir de ahora, con la regulación del patinete eléctrico, pasa a considerarse un  Vehículo de Movilidad Personal (VMP). Es por esta razón que la edad mínima permitida para conducir un patinete eléctrico es de 16 años.  

La regulación establece que el límite máximo de velocidad es de 25km/h a no ser que la señalización indique una menor como, por ejemplo, en las zonas limitadas a 20 o cercanas a centros escolares.  

Todos los vehículos de movilidad personal que sobrepasen la velocidad de 25km/h en su ficha técnica serán considerados ciclomotor y, por tanto, tendrán la obligación de incluir una matrícula, permiso de circulación y un seguro. Queda totalmente prohibido trucar el patinete para que alcance una mayor velocidad, exponiéndose si se hace a sanciones muy elevadas.  

En ningún caso se podrá circular por travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías dentro de poblado, túneles en ámbito urbano, zonas peatonales, aceras y carril bus. Los patinetes tampoco podrán ir por zonas peatonales a no ser que se circule a pie junto al vehículo.

La circulación de los patinetes eléctricos se reserva a la calzada, y solo podrán utilizar los carriles bici cuando se encuentren en ella y no haya señalización que lo prohíba. En ningún caso podrán compartir espacio con las bicis si el carril discurre por encima de las aceras. 

Respecto al casco, los patinadores eléctricos se deben ir acostumbrando a llevar su cabeza cubierta en cuanto ponga un pie encima del Vehículo de Movilidad Personal. También se deben olvidar de escuchar música con cascos o utilizar el móvil, que en muchas ocasiones son los causantes de graves accidentes. 

Otro de los aspectos que regula la ordenanza de movilidad aprobada por el Pleno y que ahora se encuentra en exposición pública es el hecho de que las bicis no se puedan candar al mobiliario urbano ni a otros elementos como árboles. En breve se van a ampliar los puntos de anclaje para asegurar que siempre haya un punto libre donde dejar la bicicleta.