La sección cuarta de la Audiencia de València ha absuelto al exalcalde de Moncada, Juan José Medina, el exconcejal Miguel Gallego Blanca, ambos del Partido Popular, y el ex gerente de la empresa pública municipal Pemsa (Promociones Económicas de Moncada SA), José Ignacio Oreo Lillo, de los delitos de estafa y prevaricación por los fueron juzgados el pasado 17 y 19 de octubre.

En una sentencia notificada hoy a las partes en la que ha sido ponente el magistrado de la sección cuarta Jose Manuel Megía Carmona, se considera que los hechos por los que fueron juzgados los tres responsables municipales "no son constitutivos de un delito de estafa impropia en ninguno de sus supuestos, de que venían acusando las acusaciones públicas y particulares, del que poco se trató en el juicio oral".

El magistrado señala que "es palmario [que en] lo acaecido con la venta de las parcelas de la ampliación del Polígono III de Moncada no concurren las exigencias típicas" del artículo del Código Penal que regula las estafas impropias. "Pemsa no se atribuía falsamente sobre los inmuebles facultad de disposición, la tenía pues era la propietaria de ellas, con lo que no carecía de la dicha facultad, no la había perdido nunca, pues no la había ejercitado, con lo que no hay engaño cuando, entre 13 de diciembre de 2010 y 11 de enero de 2012, se firman los contratos entre la empresa Pemsa y los acusadores en relación a las parcelas referidas en los hechos probados, las misma eran propiedad de la empresa pública, estaban libres de cargas y podía disponer de ellas, de presente o futuro, sin tacha de veracidad alguna".

El hecho de que Pemsa decidiera incluir las parcelas que vendió a seis empresas de la localidad como garantía en la novación de un préstamo con Bankia no supone, para los magistrados de la sección cuarta, un delito ya que, defienden, "no se produce a los compradores un perjuicio derivado de la constitución de la hipoteca, el perjuicio se produce por la no consumación del programa de actuación integrada (PAI) del que iban a resultar materialmente y en la realidad las fincas que se compraron a Pemsa, de futuro, y todos lo sabían". 

Los tres magistrados de la sección cuarta que juzgaron los hechos también absuelven a los tres acusados del delito de prevaricación porque "este caso no puede tildarse de arbitraria e injusta la decisión de todo un pleno municipal, que al adoptar el órgano colectivo, con independencia de las votaciones y mayorías, cuando el fin perseguido era licito, y parece que necesario para garantizar la viabilidad municipal, y estaba informado a favor aquellos, interventor y secretaria que debían hacerlo".

Y concluyen que "no habiendo prueba alguna de los delitos objeto de acusación no cabe sino dictar sentencia absolutoria en favor de los encausados y consecuentemente de los responsables civiles, directos y subsidiarios en cuanto a las acciones frente a ellos deducidas".

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en segunda instancia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). La sala tampoco impone a ninguna de las partes la imposición de costas aunque sí señala que "en este caso no podemos dejar de resaltar, queda explicitado, la defectuosa gestión de la subvención y que cierta indiligencia de alguien desconocido permitiese que se cobrarse dos veces por lo mismo". Curiosamente la misma frase que esta misma sala utilizó para absolver al exalcalde de la Pobla Llarga en otra sentencia reciente.