Aldaia y Quart de Poblet convenian el reparto urbanístico de Barrio del Cristo y el polígono

Ambos ayuntamientos aprovechan la exigencia legal de fijar una vigencia en el convenio de 1994 por los terrenos colindantes en Bonaire para incluir otras zonas compartidas

Aldaia pagará 588.785 € a Quart pendientes desde 2020 

Zona del centro comercial que pertenece a Quart de Poblet aunque el convenio establece que la administración actuante es Aldaia.

Zona del centro comercial que pertenece a Quart de Poblet aunque el convenio establece que la administración actuante es Aldaia. / Miguel Angel Montesinos

Pilar Olaya

Pilar Olaya

Aldaia y Quart de Poblet comparten lindes y algunos de ellos han generado un desarrollo urbanístico que ha sido necesario regularizar. Es el caso del centro comercial Bonaire, situado en un 70% en terreno de Aldaia, y en un 30% de Quart, que ya estaba regularizado de forma pormenorizada en un convenio de 1994 entre ambos consistorios. No así otras zonas compartidas como el Barrio del Cristo o el Polígono Los Hornillos, que simplemente venían regladas a través de los correspondientes PGOU de los municipios, pero no a través de un convenio específico. Es por ello, que ahora, ante la necesidad legal de actualizar a la normativa el convenio en Bonaire en cuanto a su vigencia, ambos municipios han considerado también incluir estas otras zonas colindantes con desarrollos urbanísticos dispares. 

 El 28 de julio de 1994 ambos ayuntamientos firmaron un convenio marco para regular distintos aspectos ante la posibilidad de que se produjera el desarrollo urbanístico de unos terrenos clasificados como Suelo Urbanizable No Programado (Sector AM5 de Aldaia y Sector 3 de Quart de Poblet), y cuyo destino estaba previsto para la implantación de un centro comercial, que posteriormente se denominaría Bonaire. Básicamente desarrollaba relaciones en cuanto a la tramitación de expedientes urbanísticos y las relaciones económicas entre ambos municipios en proporción a los terrenos que se incluirían en la actuación.

El convenio, sin embargo, no tenían establecido plazo de vigencia alguno. Y eso fue un problema cuando entró en vigor la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,que exige en su Disposición Adicional Octava que «todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública que no tuvieran determinado un plazo de vigencia como es el caso en el momento de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, el plazo máximo de duración aplicable es de cuatro años desde esta fecha, por lo que el 2 de octubre de 2020 los convenios suscritos el 28 de julio de 1994 antes referenciados deben entenderse resueltos». Conforme a esta previsión de adaptación, el 2 de octubre de 2020 «caducó» el presente convenio que finalmente no fue hasta el pasado 5 de octubre de 2023 cuando se actualizó a la normativa estableciendo un plazo de vigencia de 4 años.

Barrio del Cristo cuyo término comparten Aldaia y Quart.

Barrio del Cristo cuyo término comparten Aldaia y Quart. / Miguel Angel Montesinos

Barrio del Cristo, a partes iguales

El convenio, en la parte que afecta a la zona ocupada por el centro comercial, es prácticamente fiel al de 1994. La parte que cambia es la inclusión de otras zonas que hasta el momento estaban regladas por los correspondientes Planes Generales de Ordenación Urbana pero ambos consistorios han considerado conveniente fijar en el convenio. Es el caso del Barrio del Cristo.  Según el acuerdo, esta zona no contaba con convenio anteriormente y tampoco queda recogida la casuística en el PGOU de Quart de Poblet.

Aunque la mayor parte es desarrollo residencial, sí existe parcelas o edificaciones terciarias situadas al Este del casco urbano del Barrio del Cristo (al Oeste de la Carretera CV408 (Camino San Onofre), que quedan compartidas de forma más o menos igualitaria entre ambos municipios. El convenio establece que son las dos administraciones actuantes y deben coordinarse entre ambas para su otorgamiento, para una coherencia de las edificaciones, actividades y urbanización, y a cada una de ellas le corresponderá proporcionalmente según la superficie construida que recaiga en cada Término Municipal.

La Pista de Hielo del Centro comercial está en término de Quart y tiene una referencia propia dentro del convenio.

La Pista de Hielo del Centro comercial está en término de Quart y tiene una referencia propia dentro del convenio. / Miguel Angel Montesinos

Quart, la competente en Los Hornillos

En el caso del polígono de Los Hornillos la superficie total del sector es de 496.409,26 m2s, de los cuales 369.249,54 metros cuadrados se sitúan en Quart de Poblet y los restantes 127.159,72 metros cuadrados en Aldaia. Dado que la mayor proporción de terreno, un 74,38 %, afecta al municipio de Quart de Poblet, será este ayuntamiento la administración actuante según establece el convenio. 

Pagos atrasados

El acuerdo donde se establece la firma del nuevo convenio también fija las anualidades que le debe Aldaia a Quart por los impuestos recaudados en la zona del centro comercial que está dentro de su término y que no han sido abonados por el proceso de actualización del convenio. Básicamente son el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO,el ) Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Así, tras la recaudación, Aldaia abonará 146.698 € por 2020,  243.266 € por 2021 y 197.821 € por 2022.

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