Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El factor corrector de las pensiones

Las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 8 de mayo y del Tribunal Constitucional (TC) de 3 de julio, resolviendo sobre la inconstitucionalidad de la norma que establece la forma de calcular las pensiones de jubilación por el período de trabajo a tiempo parcial, ha puesto de manifiesto algo que ya era sabido, y olvidado casi siempre, que genera una desigualdad contraria al artículo 14 de la Constitución española y a la directiva europea de 19.12.1978, entre las personas que han trabajado a jornada completa y las que lo han hecho a tiempo parcial.Desde que en el 2013 se modificó la Ley General de Seguridad Social, las personas cuyas cotizaciones mayoritarias son por contratación a tiempo parcial tienen una penalización consistente en reducir el número efectivo de días cotizados a efectos de prestaciones, entre ellas las pensiones de jubilación. La sentencia del TC anula la forma de calculo de las pensiones y obliga al poder legislativo a establecer criterios equitativos para el cálculo de las jubilaciones de las personas que en su vida laboral han tenido contratos a tiempo parcial.

El Tribunal Constitucional indica que esta penalización es doble para las mujeres, por ser mayoritariamente las que trabajan a tiempo parcial, incluso en sectores feminizados, en los que representan una mayoría aplastante, donde siguen teniendo la mayor precariedad.

La parcialidad supone 1º) menor retribución, 2º) menor cuantía en la base reguladora de prestaciones, y 3º) reducción del período de cotización a computar de cara a la pensión de jubilación -según el cambio operado en 2013, el cual evidencia que la reducción que se aplica para el cálculo del período de cotización de trabajadoras y trabajadores a tiempo parcial, reduce el número efectivo de días cotizados a efectos de las prestaciones, entre ellas la de jubilación.

Este sistema afecta mucho más a las mujeres, por ser las que trabajan, en un 74,5% en jornadas parciales y dentro de éstos, mas del 5% son contratos temporales, debido a las horas que dedican al cuidado de menores y familiares dependientes o con enfermedades u hospitalización de forma no remunerada. La media de las pensiones de las mujeres es el 35% inferior a la de los hombres, es decir que si la media de los hombres fuera 1.000 euros, la media de las mujeres sería 650 euros; de los seis millones de pensionistas, 2.500.000 mujeres perciben pensiones que no llega al salario mínimo, y sólo 2 de cada diez pensiones de jubilación máximas, corresponden a las mujeres. La abogada de Themis, Rosa Gil López promotora de las demandas al TC y TJUE, aplicó la perspectiva de género para mostrar esta realidad.

El gobierno de España tendrá que proponer al Congreso de Diputados una nueva valoración para los contratos a tiempo parcial, y la injusticia de la brecha salarial y, como consecuencia de la misma la de las pensiones, exige la existencia de un doble factor corrector para todas las personas trabajadoras a tiempo parcial y por ser mujer.

Compartir el artículo

stats