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Las residencias geriátricas y el covid-19

¿Hasta dónde llega la responsabilidad de los centros?

El sector sociosanitario y asistencial es uno de los más castigados por la pandemia. Es por ello, que, dada la situación actual, resulta de crucial importancia la implantación de medidas de control y cuidado, así como el seguimiento de las recomendaciones publicadas por el Ministerio de Sanidad y las diferentes consejerías para las residencias geriátricas y centros sociosanitarios, en aras a evitar posibles responsabilidades de diversa índole: civil, penal o administrativa.

En cuanto a la responsabilidad civil del centro en cuestión, puede tener naturaleza contractual, la cual se derivaría del incumplimiento culpable por parte del centro asistencial o socio sanitario de las obligaciones derivadas del contrato suscrito con el cliente o usuario, por lo que resulta relevante atender a los contratos de ingreso y a los reglamentos internos de dichos centros, donde, al margen de peculiaridades, la gran mayoría establecen sus funciones básicas; si bien también es posible que el daño haya podido ser consecuencia directa de una mala gestión del centro residencial que no ha puesto al servicio de los usuarios los medios personales o económicos a los que legalmente está obligado o los que han sido previamente estipulados en el contrato. O puede tener naturaleza extracontractual la cual no se deriva de la existencia de ninguna relación contractual establecida entre la entidad o centro asistencial y el cliente o el usuario, sino que surge de la realización o en la omisión de determinadas actuaciones de forma culposa o negligente que generen un daño a tercero. Un daño, que éste no tenga obligación de soportar. Y lógicamente habrá muchos supuestos en los que nos encontremos, no ante una disyuntiva entre responsabilidad contractual o extracontractual, sino ante una yuxtaposición de ambas responsabilidades, pues no solo se habrían incumplido las obligaciones de atención y vigilancia contraídas con toda probabilidad en el contrato de ingreso, también se habría incurrido en una culpa y negligencia que, aun considerando que no haya incumplimiento contractual, ninguna duda cabe que la responsabilidad existe en todo caso.

Así las cosas, si, por ejemplo, se produce un fallecimiento de un residente del centro o se le causan unas lesiones, y se prueba que se haya producido por una indebida prestación de los servicios del centro, podría éste verse obligado a responder teniendo que afrontar una indemnización de daños y perjuicios. El propio Tribunal Supremo, analizando un caso de responsabilidad civil por negligencia en un centro geriátrico, establece que: "si se ha creado esa situación de peligro por el centro, se exigiría la adopción de medidas especiales, pudiendo dar lugar a una responsabilidad en caso de que no se siguieron estas, en la medida de los medios disponibles, y estableciendo su relación de causalidad con el contagio y fallecimiento".

De igual forma, las residencias y otros centros sociosanitarios pueden incurrir en responsabilidad penal y, especialmente, las que prestan recursos asistenciales presentan un riesgo bastante elevado debido a la dependencia de sus usuarios. Esta responsabilidad podría ser originada por la comisión de un hecho delictivo por los trabajadores, directivos o administradores del centro, y ello sin perjuicio de la responsabilidad individual de estas personas por la comisión del mismo. Algunos delitos con mayor riesgo de comisión por los trabajadores del centro pueden ser, por ejemplo, el delito contra la salud pública (en caso de que un trabajador diera una dosis alta o errónea de medicación o a un residente), el delito de lesiones o el homicidio imprudente. Asimismo, también pueden cometerse delitos que pueden calificarse de más generales como pueden ser, un delito fiscal, fraude de subvenciones o delito de descubrimiento y revelación de secretos, lo cual puede suceder en todas las organizaciones.

Sin embargo, no siempre que se cometa un delito por un trabajador va a poder imputarse responsabilidad penal al propio centro ya que el catálogo de delitos por el que va a responder la persona jurídica es cerrado, teniendo que cumplirse además las premisas que establece el Código Penal para su imputación. Como se puede comprobar, los delitos que se pueden cometer en el ámbito de un centro asistencial son variados y las penas que pueden imponerse son en todo caso una multa (que puede llegar hasta los 9.000.000 euros), la disolución de la sociedad, el cierre del centro, la prohibición de realizar las actividades en cuyo ámbito se ha cometido el delito, así como la prohibición de obtener subvenciones o ayudas públicas, por ejemplo. Pero, el Código Penal, a la vez que establece una responsabilidad penal para la propia organización, y con independencia de la responsabilidad penal que pudiera tener el autor del delito, otorga la posibilidad de eliminar o atenuar dicha responsabilidad mediante la implantación de medidas eficaces para la prevención de delitos ("compliance program") que deberán ser un "traje a medida" para cada centro teniendo en cuenta las particularidades o especialidades del mismo. Es importante destacar que, a diferencia de la responsabilidad civil, la penal no puede asegurarse por lo que la única forma de evitarla es la implantación de las citadas medidas.

Finalmente, cabe hablar de una responsabilidad administrativa en la que hemos de distinguir dos supuestos: (i) por una parte, la relativa a las sanciones administrativas que pueden ser impuestas a los diferentes centros sociosanitarios o asistenciales por el incumplimiento de la normativa administrativa que les resulta de aplicación, de naturaleza fundamentalmente de carácter económico muy elevado, y con el consiguiente, además, daño reputacional para la entidad; y (ii) por otro, que en caso de que los centros sean de titularidad pública y se produzca algún hecho dañoso, podría abrirse la vía de la responsabilidad patrimonial de la administración. Los presupuestos esenciales exigidos para que surja responsabilidad son: que los particulares sufran un daño que no tienen el deber jurídico de soportar (daño antijurídico), que ese daño se haya producido como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que exista relación de causalidad entre éste y aquél, salvo en los casos de fuerza mayor. En estos casos, lo esencial será determinar si los perjuicios provocados por el covid-19 eran inevitables y podrían estar amparados bajo "el paraguas" de la fuerza mayor.

Dadas las diversas responsabilidades a las que se enfrenta el sector y las graves consecuencias que se pueden derivar de su declaración para los propios centros, y también para sus administradores y directivos, y partiendo de la base de que el denominado "riesgo cero" no existe, es necesario o al menos altamente recomendable que se adopten por su parte las medidas de control necesarias a los efectos de prevenir los posibles riesgos a los que están sometidos y que se han explicado. Medidas y procedimientos de control que se deben encontrar en las políticas internas corporativas y en sus programas de cumplimiento y deben de mostrarse como la representación de la cultura de cumplimiento que tiene la empresa, como elementos para prevenir la comisión de los diferentes riesgos, evitando con ello la imposición de diferentes sanciones y el quebranto reputacional que para la misma ello puede suponer.

* Especialista en Derecho Mercantil y Societario

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