La pretensión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de imponer una duración mínima del estado de alarma de seis meses, conseguida hoy, tiene todos los visos de un atajo político evidente, contrario a los postulados jurídicos más elementales previstos en las normas constitucionales que regulan esta situación de excepcionalidad causada por la grave pandemia que estamos padeciendo.

En mi anterior comentario sobre el gobierno de España, me preguntaba si los sobresaltos que nos proporciona este ejecutivo cada vez que toma una decisión, realmente estaban justificados o no. Es decir, si realmente eran atajos inadmisibles en un estado de derecho como el nuestro, o quizás se trataba, más bien, de una equívoca interpretación derivada de un mal sueño.

Sin embargo, en esta ocasión, y querría equivocarme; creo que no hay duda de que sí se trata de un atajo apoyado en una estrategia pura y duramente política, de chalaneo entre las dos fuerzas políticas que constituyen el gobierno de coalición autodenominado de progreso. Y lo peor es que, vista la reacción del partido más importante de la oposición, o sea, el PP, y su presidente, Pablo Casado, parece que, en el fondo, van a algo parecido, pero igualmente irregular. Pablo Casado, a intentar colar, la duración prevista para el estado de excepción, de dos meses, bajo el paraguas del estado de alarma. Y Pedro Sánchez, a aplicar asimismo, de forma subrepticia, la duración del estado de sitio, pero bajo la cobertura, igualmente, del estado de alarma. Todas estas situaciones excepcionales vienen contenidas en el artículo 116 de la Constitución, ordenadas en un grado de progresión ascendente según la gravedad del acontecimiento ante el que nos hallemos a la hora de tener que aplicar uno u otro de los tres estados previstos.

No está en cuestión la denominación de la situación de excepcionalidad, pues nadie discute que sea suficiente con el estado de alarma, ya aplicado en la primera ola de la gravísima pandemia que nos está diezmando de manera inmisericorde. Lo que sí está en discusión por el gobierno, es el control político a que debe someterse durante el tiempo en que se estime necesaria, médicamente, la aplicación de esta medida excepcional. Así, para el estado de alarma, está previsto en la norma mencionada, un plazo inicial máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados; sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. Así, literal. Por tanto, las prórrogas no pueden ser sino de quince en quince días, tal y como se aplicó ante la primera fase de esta calamidad. Y deberán ser acordadas, imperativamente, cada quince días por el Congreso, exigencia que no puede ni debe saltarse el presidente del gobierno de manera alguna.

El plazo de seis meses, sólo es posible legalmente, aplicando el estado de sitio, para el cual no existe duración inicial máxima prevista, sino que la determina el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta. Y tampoco es admisible la propuesta de Pablo Casado, que pretende una duración de dos meses para el estado de alarma, cuando tal plazo se corresponde con el estado de excepción. Como se ve, ambos juegan al fraude de ley, lo que es inadmisible en un estado de derecho como el nuestro.

La pandemia hay que atajarla con todos los medios humanos y materiales necesarios sin excusa alguna y con mucho más vigor, rigor y eficacia; pero siempre dentro de la legalidad vigente y con el debido control político de las Cortes. Ante tanto desafuero, sólo un recurso ante el Tribunal Constitucional lo evitará, espero.