tribuna

La restauración fluvial del Serpis y el Derecho

Pedro Brufao Curiel

Pedro Brufao Curiel

Desde hace más de una década colean diversos proyectos de restauración fluvial del Serpis, cuyo territorio fluvial se encuentra constreñido por un sinfín de construcciones y su cauce está cercenado por al menos 24 azudes y por vados o puentes de tubos.

Para paliar esta situación, se ha aprobado la «restauración integral del río Serpis y afluentes desde el embalse de Beniarrés hasta su desembocadura», incluida en el programa de medidas del plan hidrológico. Este plan incorpora la eliminación de unos azudes abandonados y la permeabilización de otros para que el agua, los sedimentos y la fauna acuática recuperen sus hábitats, junto con la autodepuración de las aguas y la mejora de la vegetación de ribera. Por otra parte, al rebajarse la lámina de agua se aminoran los efectos de las inundaciones.

Sin embargo, hay voces en contra de la necesaria apertura de algunos azudes hidroeléctricos sin uso efectivo. Al respecto, se ha manifestado por algún responsable local que estarían dispuestos a la transmisión de su titularidad y a aplicar medidas de protección patrimonial, algo que plantea importantes cuestiones jurídicas.

Sobre la transferencia de la concesión hidroeléctrica por su empresa titular a un ayuntamiento, aquélla solo puede hacerse manteniendo el fin expreso permitido, generar energía, y con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Además, estas explotaciones puedan estar incursas en caducidad por la falta imputable al titular de dicho uso concreto por más de tres años. Por tanto, el Ayuntamiento interesado, si lograse la transmisión de la titularidad, no podría impedir tal extinción por el abandono de las centrales hidroeléctricas. Y debería obtener una concesión para los fines recreativos que pretende, asumiendo la restauración de los azudes y el pago de los cánones hidráulicos. Indicamos que en la demarcación hidrográfica del Júcar se han dictado varias extinciones concesionales sobre determinadas concesiones sin uso precisamente de la empresa concesionaria. ¿Qué interés tendría un ayuntamiento en hacerse cargo de una hidroeléctrica que no va a poder usar y que le va a suponer un gasto digno de mejor causa sometido a la oportuna intervención? Visto desde otro lado: una mercantil con concesiones a extinguir endose a un ayuntamiento el coste de unas centrales hidroeléctricas en desuso, pues se obliga a retirar lo construido en dominio público a cargo del concesionario cuando se acaba el permiso, como afirman una reiterada jurisprudencia y el Consejo de Estado.

El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han manifestado que en aguas de competencia estatal ni una Comunidad Autónoma ni un Ayuntamiento tienen competencias patrimoniales o culturales. El caso de la presa de Los Toranes, en el Mijares, nos lo ha mostrado recientemente. Es más, existe jurisprudencia penal que afirma que ocasiona responsabilidad el empleo sin competencias de medidas de protección cultural para evitar el legítimo ejercicio de las competencias de la Administración titular. A su vez, la Ley de Ordenación de la Edificación, que se aplica a las obras hidráulicas, se relaciona con la ruina y el límite patente al deber de conservación y a las obras de consolidación. En todo caso, existen múltiples ejemplos de compatibilización de ambos intereses, como abrir una escotadura limitada al cauce.

La recuperación del Serpis cuenta con todos los parabienes legales en unas aguas consideradas «muy modificadas» y que deben mejorar su estado en 2027. Recordamos también que ya la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 calificó como obras de interés general estas medidas en Lorcha y Villalonga. Y no podemos dejar al margen que, siempre bajo la primacía del Derecho de la UE, el Serpis forma parte de la Red Natura 2000, cuyos objetivos de conservación han de respetarse y que se vinculan al cumplimiento de la Directiva Marco del Agua. Igualmente, es un paisaje protegido por la normativa autonómica.

La restauración fluvial cuenta con apoyo oficial bajo la Estrategia Europea de Biodiversidad 2030, que pretende la recuperación de 25.000 km de ríos sin barreras, y la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, siendo España líder en estos asuntos a nivel mundial y receptor de los fondos LIFE. Es también una excelente fuente de empleo de calidad y de innovación de nuestra Ciencia, como lo demuestran los trabajos de «Ríos con Vida» y el Centro Ibérico de Restauración Fluvial o proyectos de la Universidad Politécnica de València. Respetar el territorio fluvial, además, nos aleja del riesgo de inundaciones y mejora nuestra protección civil.

Y no por obvio hay que dejar de subrayar que las Administraciones públicas han de actuar persiguiendo el interés general, ejerciendo sus competencias con respeto institucional y pleno sometimiento al Derecho, incluso en el caso del Serpis.