tribuna

La justa medida entre el calor y el frío

Elena Espinar de las Heras

Elena Espinar de las Heras

El aumento de la temperatura global es uno de los principales efectos del proceso de cambio climático en el que nos hallamos. Los periodos cada vez más prolongados de altas temperaturas, la escasez de precipitaciones y el aumento en la frecuencia e intensidad de fenómenos climatológicos extraordinarios, configuran un nuevo escenario que tiene un impacto significativo en la salud de las personas.

«La salud es la justa medida entre el calor y el frío». Ya lo decía Aristóteles, pero es la evidencia científica la que confirma que hay una clara asociación entre la exposición de las personas a temperaturas extremas (tanto por calor como por frío) y el incremento de la mortalidad.

Está más que probado científicamente que la exposición de las personas a temperaturas extremas tiene una incidencia clara en el incremento de la mortalidad. No en vano, se ha comprobado que el calor puede causar efectos sobre la salud, de diferente gravedad, que van desde procesos de deshidratación a erupciones en la piel, e incluso edemas en las extremidades, etc., que provocan y/o empeoran algunas enfermedades. Pero, sin duda, el efecto más grave de la exposición a situaciones de calor intenso es el golpe de calor, mortal entre el 15 y el 25% de los casos, en el que la temperatura corporal puede superar los 40,6 º C.

En el ámbito laboral, el estrés térmico por calor se define como la cantidad de calor a la que las personas trabajadoras están expuestas, como resultado de la combinación de las condiciones ambientales del lugar donde trabajan, la actividad física que realizan, las características de su vestuario, y las condiciones personales de salud. Y resulta especialmente peligroso en el caso de los trabajos al aire libre.

La reciente publicación del RDL 4/2023, de 11 de mayo, que modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece que: «cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas».

En UGT Serveis Públics PV, consideramos que todas las empresas y Administraciones Públicas en las que las condiciones de trabajo se vean afectadas por las condiciones climáticas externas, deberían tener un Plan de Prevención de estrés térmico, que se activara durante los episodios de temperaturas extremas (tanto por calor como por frío). No debemos olvidar que, según recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, empresas, administraciones públicas y entidades locales, comparten la responsabilidad de proteger a las personas trabajadoras.

Es esencial que adaptemos los contextos de trabajo para poder proteger a las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático, lo que requiere una combinación de medidas tanto desde el ámbito más concreto y local, hasta políticas y estrategias a nivel global, y es por esto, que, desde UGT Serveis Públics, proponemos una serie de medidas, como la identificación de los puestos de trabajo con riesgo de exposición a altas temperaturas, incluir la exposición a temperaturas extremas en la evaluación de riesgos y en la vigilancia de la salud o poner a disponibilidad del personal agua potable en los lugares de trabajo. Además, proponemos cursos de primeros auxilios para proporcionar una respuesta rápida y adecuada en los casos de carga térmica excesiva y que la persona presente síntomas que puedan ser identificados como un golpe de calor, así como promover el uso de ropa adecuada (ligera, transpirable y de color claro,) a estas circunstancias, (EPIs), crema solar, gorra de protección o chalecos refrigerantes.