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Catadau declara Paraje Natural la sierra Matamón para garantizar su protección

La normativa prohibe usos urbanísticos y crea un órgano consultivo local para su cumplimiento

Catadau declara Paraje Natural la sierra Matamón para garantizar su protección

Uno de los pulmones naturales de la comarca ribereña cuenta ya, tras la confirmación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, con la consideración de Paraje Natural Municipal. Ser trata del enclave denominado como Matamón y que se encuentra en el término de Catadau. Con una superficie de 692,5 hectáreas, se pretende garantizar la protección del paraje en razón de la conservación y mejora de la fauna y flora, así como de las singularidades geológicas, paisajísticas, sociales y culturales que presenta. Las normas de protección constituyen, por tanto, el marco que regulará el régimen del espacio natural, los usos y actividades y el uso público del mismo. Y lo cierto es que son exhaustivas para lograr el máximo control y protección de la zona. En adelante no se admitirá en el Matamón cualquier uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración como paraje natural.

Se excluye, en todo caso, la utilización urbanística de los terrenos incluidos en el ámbito del espacio natural protegido, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el decreto que se regula a través de la conselleria. Para el cumplimiento de todos los decretos establecidos, se creará el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Matamón como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

La zona supone un lugar de esparcimiento en la naturaleza para Catadau y sus visitantes, para lo que cuenta con senderos locales que recorren el paraje y dos áreas recreativas en las proximidades del mismo. Por ello, quedan prohibidos aquellos usos y actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación de la calidad de las aguas que circulan por el paraje, así como aquellas actuaciones, obras e infraestructuras que puedan dificultar el flujo hídrico velando por el estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia de extracción de aguas, vertidos y depuración. En la zona de dominio público hidráulico, así como en los márgenes incluidos en las zonas de servidumbre y de policía se conservará la vegetación de ribera, no permitiéndose la transformación a cultivo de los terrenos actualmente baldíos o destinados a usos forestales.

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