El Ayuntamiento de Montserrat regulará por primera vez las fiestas vecinales. En el último pleno se aprobó una nueva ordenanza que establece los criterios que las asociaciones locales deben seguir a la hora de realizar sus actividades festivas. Cuando entre en vigor, los actos lúdicos que ocupen el espacio público no podrán sobrepasar más de siete días anuales y no más de un fin de semana al año.

El alcalde de la localidad, Josep Maria Mas, explicó a Levante-EMV que la nueva ordenanza «no pretende prohibir, sino ordenar y controlar». Según Mas, hasta ahora existían algunos problemas, sobre todo en las zonas de colonias y urbanizaciones, durante los meses de verano. «Hay asociaciones que sí solicitaban autorización al ayuntamiento, aunque otras se limitaban a comunicar sus actos. De este modo, existe una regulación que es igual para todos, sabrán qué cuestiones pueden pedir y cuál es su responsabilidad», indicó el alcalde.

Según recoge la ordenaza, recientemente aprobada, «estas actividades necesitan regularse para evitar un mal uso de los espacios públicos y determinar responsabilidades dado que el ayuntamiento no organiza estos actos». El consistorio reconoce en el documento que las asociaciones de vecinos están en su derecho de organizar actos festivos y lúdicos, tanto de puertas abiertas como de carácter privado. No obstante, el texto señala que estas actividades «deben estar reguladas en en cuanto a duración, horarios, tipos de actos, seguridad, etc. sobre los espacios públicos, que eviten sobrepasar los límites definidos en las ordenanzas del Buen Gobierno y controlar las molestias que puedan ocasionar a otros vecinos o que incumplan la normativa de seguridad».

Al respecto, el documento especifica que los actos festivos con música o amplificiación de sonido deberán finalizar a las 23,00 horas en días laborales y domingos. La limitación temporal se amplía hasta las 03,00 horas en viernes y sábado. Además, en las sedes sociales no podrá haber música sonando al exterior durante el día y fuera de los actos programados. La normativa prohibe los actos pirotécnicos y el uso de hinchables no homologados. Incumplir cualquiera de estas cuestiones dejará a la asociación vecinal en cuestión sin autorización para sus actos del próximo año.

La nueva ordenanza establece que sólo las asociaciones de vecinos legalmente consituidas podrán organizar actos festivos en lugares públicos. Del mismo modo, éstos no podrán sobrepasar más de siete días al año ni más de un fin de semana anual por asociación. Asimismo, la programación de los actos debe ser aprobada previamente por el ayuntamiento, es decir, debe presentarse por registro de entrada la programación con, al menos, 15 días de antelación y solicitar su autorización. La documentación deberá incluir el día y hora de inicio de los actos, la descripción de cada actividad y la hora aproximada de finalización. En el caso de que se requieran mesas o sillas del ayuntamiento, la solicitud se debe presentar 30 días antes.