La mujer fue detenida en Algemesí pese a cumplir la norma de tráfico

La conductora estaba autorizada a acceder a la zona peatonal para recoger a su madre enferma

Los agentes sólo pueden exigir la identificación cuando haya indicios de la comisión de un delito

Agentes de la Policía Local de Algemesí

Agentes de la Policía Local de Algemesí / Levante-EMV

A. C.

Un policía local detuvo y esposó el 24 de enero de 2020 a una ciudadana que había invadido con su vehículo la zona peatonal de la Plaça del Mercat de Algemesí para recoger a su madre con la intención de trasladarla al hospital pese a que no infringió ninguna norma de tráfico y tampoco tenía derecho a exigir a la conductora que se identificara, según detalla expresamente la normativa de tráfico. De hecho, el juzgado de lo penal número tres de Valencia, que investigó el caso, absolvió a la acusada por falta de pruebas. No obstante, el incidente dio lugar al traslado de la mujer al calabozo, donde permaneció retenida tres horas y a la presentación de una querella contra ella por un supuesto delito de resistencia y atentado contra la autoridad, del que ha sido absuelta.

La Ordenanza Reguladora del Tráfico del Ayuntamiento de Algemesí establece en su artículo 25 que cualquiera que sea el carácter y alcance de las limitaciones dispuestas no podrán afectar al estacionamiento de «los vehículos que transporten enfermos o impedidos o desde un inmueble de la zona». La abogada de la conductora defendió durante la instrucción judicial del caso que, al estar recogiendo a su madre enferma «no estaba cometiendo ningún tipo de infracción, no ya penal, sino ni siquiera administrativa, por lo que el inspector de policía carecía de respaldo legal».

 La legislación también establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán identificar a las personas en el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas solo «cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción o cuando se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito».

«Ni delito ni infracción»

De acuerdo con esta reglamentación, la letrada que ha defendido a la mujer que fue detenida mantiene que en las circuntancias en que actuó el agente, que iba a compañado del comisario-jefe de la Policía Local, «ni existía delito ni existía infracción administrativa a la ordenanza municipal reguladora del tráfico, por lo que la petición de identificación por parte del Inspector carecía igualmente de respaldo legal».

La discusión entre el guardia municipal y la conductora acabó en los tribunales. La acusada fue reducida hasta caer en el suelo, donde fue inmovilizada poniéndole la rodilla en el cuello para colocarle los grilletes. La acusaron de un delito de resistencia y atentado contra la autoridad y el fiscal le reclamó veinte meses de prisión, aunque el tribunal no ha podido acreditar que agrediera al policía ni que se resistiera gravemente a la detención y ha acabado absuelta por falta de pruebas.

La mujer también había sido acusada previamente de falsificación de documento público por llevar una fotocopia de una tarjeta de minusválida, aunque esta esta causa también acabó archivada y sólo pudieron multarla por insultar supuestamente al guardia municipal, aunque ella negó que le hubiera descalificado.

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