Alberic multará a quien circule a más de 10 k/h en patinete en zona peatonal

La ordenanza que regula los VMP entra en vigor en días, aunque el ayuntamiento anuncia una campaña informativa antes de su aplicación

El conductor de un patín con cascos, en una imagen de archivo tomada en Alzira.

El conductor de un patín con cascos, en una imagen de archivo tomada en Alzira. / V. M. P.

La nueva ordenanza reguladora de la circulación que el Ayuntamiento de Alberic aprobó el pasado otoño entrará finalmente en vigor en los primeros días de febrero con las restricciones al uso del patinete eléctrico como principal novedad. El gobierno municipal tiene previsto realizar una campaña informativa antes de empezar a aplicar esta nueva normativa que, por un lado, establece en 16 años la edad para circular con los denominados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), impone la obligación de utilizar el casco y establece un límite de velocidad de 10 km/h, «similar al de una persona a pie», en calles peatonales, en el parque de la Muntanyeta y en parques, jardines y sendas ciclables.

La proliferación de patines eléctricos en las calles, con el riesgo que pueden representar para usuarios y peatones, llevó al Ayuntamiento de Alberic a tramitar una modificación de la ordenanza de circulación con el objetivo de regular su uso y tratar de cubrir el vacío legal existente. El alcalde, Toño Carratalá, expresó la voluntad del gobierno de ser pionero en poner freno a este problema y, si bien reconoce que son ya varios los pueblos y ciudades que han reglamentado su uso, advierte que también son muchos los que se han dirigido al Ayuntamiento de Alberic para solicitar el borrador de la ordenanza con el ánimo de cogerla como modelo.

El Ayuntamiento de Alberic aprobó a finales de octubre la modificación de esta ordenanza que, tras completar la fase de exposición pública sin que se presentara ninguna reclamación, se publicó en el Boletín Oficial de laProvincia (BOP) el pasado 15 enero. El alcalde detalla que, en base a la legislación actual, la ordenanza entra en vigor transcurridos quince días hábiles de su publicación, por lo que esta nueva normativa será de aplicación a partir de la próxima semana.

La normativa establece el uso obligatorio del casco y fija en 16 años la edad para poder circular con un VMP

La ordenanza prohíbe la circulación de los VMP por las aceras y regula de forma detallada las velocidades máximas de forma que además de limitar a 10 km/h en el caso de calles peatonales, detalla que por los carriles bici situados a la misma cota que la calzada la velocidad máxima será de 20 km/h, en el caso de carriles bici marcados sobre aceras no se podrán superar los 15 km/h, mientras que el patín eléctrico puede circular en calles, vías de sentido único con la velocidad limitada a 30 km/h «siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida».

El seguro, aconsejable

La nueva ordenanza «recomienda» a los propietarios de patines disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales y apunta que los VMP «podrán ser registrados en el ayuntamiento aportando la marca, modelo y número de bastidor/serie a los efectos de identificación en caso de robo, accidente, estacionamiento indebido...».

Por lo que respecta al aparcamiento de estos VMP, la organizada establece que se podrán estacionar en los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas y, en el supuesto de que no existan plazas libres en un radio de 50 metros, «en otras partes de la vía pública en las mismas condiciones que las establecidas para el aparcamiento de bicicletas».

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